Alud de revocatorias del mandato | El Nuevo Siglo
Viernes, 22 de Enero de 2021

* La ciudadanía debe valorar su firma y voto

* No es una figura para revanchismo político

 

A punto de cumplir tres décadas de vigencia, es claro que uno de los grandes avances de la Constitución de 1991 fue el relativo a la institución de una serie de mecanismos de participación ciudadana, con el fin de permitir que cada colombiano pudiera ser protagonista de primera línea, no solo del tracto democrático sino en la definición de los asuntos de su entorno más inmediato o de aquellos que pudieran impactarlo de forma directa e indirecta. Treinta años después se están haciendo análisis sobre los principales desarrollos de los mandatos de la Carta Política y, como es apenas obvio, uno de los temas más discutidos es el relativo a la aplicación de figuras como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Los balances son disímiles, ya que para algunos expertos varios de esos mecanismos simple y llanamente no han podido ser puestos en práctica debido a trabas normativas y los vicios politiqueros que persisten en el país. Otros conceptos, por el contrario, concluyen que la ciudadanía sí ha acudido a estas formas de participación y que resulta un error concluir que porque las iniciativas puntuales no progresaron, estas herramientas constitucionales no tienen la utilidad debida. También hay una tercera corriente de opinión que es de la tesis que todas estas figuras se han quedado a medio camino debido a que algunos congresos y gobiernos lejos de propiciar escenarios para su utilización efectiva y contundente por parte de los colombianos, se las ingeniaron para ponerles cortapisas o desatender sus resultados, generando en la población desánimo y resignación frente a las mismas.

Más allá de esa discusión, es evidente que uno de los mecanismos de participación popular más difíciles de aplicar ha sido, precisamente, el de la revocatoria del mandato a los servidores públicos de elección popular. Pese a múltiples intentos de remover de sus cargos a gobernadores y alcaldes en las últimas tres décadas, solo en junio de 2018, en Tasco (Boyacá), un mandatario fue objeto de esta sanción política tras la desaprobación mayoritaria de los electores.

No en pocas ocasiones se ha advertido que uno de los grandes problemas de los procesos de revocatoria del mandato es la debilidad de la institución del voto programático. Es decir, que si bien los candidatos a gobernaciones y alcaldías inscriben un programa de gobierno, este no se convierte en una herramienta exigible por parte de la ciudadanía. Por lo mismo, muchas veces cuando se crean movimientos populares que buscan remover a determinado alcalde o gobernador, lo que asoma es más una intencionalidad de oposición política y electoral, que un diagnóstico puntual y objetivo sobre las promesas incumplidas y desaciertos del mandatario cuestionado… Y tampoco se puede dejar de lado que, lamentablemente, muchos de estos ejercicios ciudadanos han fracasado no porque las mayorías consideren que el titular departamental o municipal ha sido eficiente en sus funciones, sino porque las administraciones en la mira acuden a maniobras politiqueras y tramposas para evitar ser sacadas del poder.

Todo este marco circunstancial debe ser tenido en cuenta en el arranque de este 2021 debido a una ola de movimientos que se han creado con el objetivo de revocar el mandato a casi una treintena de alcaldes, incluyendo de capitales departamentales. De hecho, hasta mediados del mes ya la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral habían recibido la inscripción de 28 comités promotores que alegan que ciertos burgomaestres deben salir del cargo debido a un alto clima de insatisfacción de la ciudadanía o por evidentes incumplimientos del programa de gobierno. Ya empezaron, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional mediante una resolución del año pasado, las respectivas audiencias públicas en las que participan los promotores de la iniciativa y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud. Allí cada parte presenta sus argumentos a favor o en contra del mecanismo. Si la iniciativa cumple con los requisitos de ley, se da vía libre al comité promotor y comienza la recolección de firmas. Los impulsores deben presentar, como mínimo, el equivalente al 30% de los votos que haya obtenido el mandatario cuestionado. Luego vendrá la cita a las urnas y la revocatoria solo es aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación del alcalde o gobernador respectivo.

Es, como se dijo, un proceso complejo. No nos corresponde calificar en qué casos está justificada la iniciativa y en cuáles no. La ciudadanía es la que tiene la palabra, con su firma y luego con su voto, si es el caso. Lo importante es que acudir a la revocatoria del mandato esté motivado por un juicio objetivo sobre la gestión del mandatario en este primer y difícil año de gestión, cruzado por la pandemia, y no en una mera estrategia de revanchismo político y electoral.