Una ley engañosa | El Nuevo Siglo
Miércoles, 22 de Enero de 2020

El Congreso expidió la Ley 2009 de 2019, "POR MEDIO DE LA CUAL SE INCLUYEN SIN COSTO ADICIONAL UN PAQUETE DE PRODUCTOS Y/O  SERVICIOS FINANCIEROS POR EL PAGO DE LA CUOTA DE MANEJO DE LAS TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO".

Los usuarios de los bancos se alegraron con el anuncio, pero bien pronto se desilusionaron, al conocer el texto de la norma.

Anuncia el artículo 1 de la misma que "las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional".

Las normas mencionan 6 servicios o productos para cuentas de ahorro (Talonario o libreta, consignación nacional, retiro por ventanilla en  oficina diferente a la de radicación de la cuenta, copia de extracto en papel, certificación bancaria, expedición de cheque de gerencia); 5 para tarjetas débito (retiros red propia, consultas red propia, certificación bancaria, consignación nacional a través de oficinas o de cajeros); y 4 para tarjetas de crédito (avance en cajero de la misma entidad, avance en oficina, consulta de saldo en cajero de la misma entidad y reposición por deterioro).

De cada grupo de servicios o productos mencionados, el usuario tendrá derecho a tres -solamente tres- gratuitos, pero en primer lugar, no es el usuario el que escoge esos tres productos o servicios gratuitos. Lo hace el Banco. Los otros tienen costo.

Pero, además, el carácter gratuito solamente tiene vigencia por un mes. Según el artículo 2 de la Ley, las entidades deben comunicar a los usuarios "la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes". Es decir, lo que es gratuito este mes, puede ser costoso al mes siguiente, y a la inversa. Un caos, y un engaño a los usuarios. Muy similar a los tres días al año sin IVA.

Cabe recordar que, según el artículo 335 de la Constitución, las actividades financiera, bursátil y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados de las personas, “son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”. No es propiamente lo que ha hecho el Congreso en este caso, aunque anunció la expedición de la Ley “con bombos y platillos”. Y consagró cláusulas potestativas a favor de las entidades financieras, beneficiándolas y confundiendo a los usuarios.

Pudiendo establecer las reglas de manera más sencilla, clara y terminante a favor de los usuarios -como, por ejemplo, prohibiendo todo cobro adicional por los enunciados servicios-, pues goza de plenas facultades para ello, el Congreso prefiere ceder ante los bancos, como si les tuviera miedo. Esa no es la intervención que proclama la Carta Política, ni la democratización del crédito.