Libertad de expresión y calumnia | El Nuevo Siglo
Martes, 21 de Enero de 2020

El Artículo 20 de la Constitución dice así: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad…”. Grosso modo lo mismo dicen el artículo 13 de la Convención americana sobre Derechos humanos, la Convención europea y el Pacto internacional.

Se trata de dar cumplimiento a las normas domésticas (art. 15 de la Constitución) e internacionales (art.11 de la Convención americana) sobre el derecho que tienen todas las personas “a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre”, derechos que el Estado debe respetar y hacer respetar. De ahí que a la libertad de expresión esté íntimamente ligado el derecho de rectificación y respuesta, y que la Convención añada que “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (…) está sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

Todo lo cual es digno heredero del octavo mandamiento del Decálogo que prohíbe levantar falso testimonio y mentir.

Sin embargo, algunos medios creen que la libertad de expresión es una patente de corso para, basados en informantes supuestamente protegidos por un secreto profesional pero que en realidad son los propios periodistas, entrar a saco en la vida, honra y dignidad de las personas. Y como se tapan unos con otros, los medios se convierten en la verdad revelada y la víctima queda desamparada porque la justicia tampoco los protege. Son estas víctimas las que tienen derecho a acudir a las instancias internacionales, como la CIDH y la Corte IDH. Recomiendo leer dos opiniones consultivas de la Corte IDH que tocan directa o tangencialmente con estos temas: OC5/85 (Colegiación obligatoria de periodistas) y OC7/86 (Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta).

Alguien dijo una vez “calumniad, calumniad que de la calumnia algo queda”. Con base en los escritos de Pierre de Beaumarchais, Rossini incorporó en El Barbero de Sevilla un aria que se llama “la calumnia” de la que transcribo algunas estrofas no sin antes advertir que Rossini hablaba de la que comienza como un chisme en tanto que la de los medios es infinitamente peor:

La calumnia es un vientecillo,

una brisa muy suave,

que insensible, sutil,

ligera y suavemente,

comienza a susurrar. 

Calladita,  a ras de tierra,

en voz baja, sibilando,

va fluyendo, va zumbando;

en las orejas de la gente

se introduce hábilmente,

y las cabezas y los cerebros

aturde y hace hinchar.,

Al final desborda y estalla,

se propaga, se redobla

y produce una explosión

como un disparo de cañón

un terremoto, una tormenta,

un alboroto general

que hace el aire resonar. 

Y el mezquino, calumniado,

humillado, pisoteado,

bajo el azote público

por gran suerte va a morir.