En Bogotá prohibirían fumar en los parques, humedales y cerros | El Nuevo Siglo
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Domingo, 12 de Enero de 2020
Redacción Nacional
La sanción por arrojar colillas al piso, según proyecto de la Secretaría de Ambiente, sería de hasta $234.000

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En Bogotá quedaría prohibido y penalizado, acorde con el Código Nacional de Policía, fumar cigarrillo tradicional y electrónico en espacios públicos de reserva ambiental, sistemas hídricos, zonas protegidas y parques distritales, entre otros, y arrojar las colillas en cualquier parte.

Así lo establece un proyecto de resolución que dejó listo el exalcalde Enrique Peñalosa Londoño y que publica la Secretaría Distrital de Medio Ambiente para que los ciudadanos puedan opinar.

El proyecto de resolución pretende ponerle fin a una práctica malsana que se ha universalizado, y es que los fumadores arrojan las colillas del cigarrillo a la calle –como también sucede con los chicles y envolturas de dulces y alimentos- sin tomar consciencia de su impacto en el medio ambiente.

En caso de entrar en vigor, la nueva medida contemplaría permitir el consumo de cigarrillo en locales comerciales mientras “el establecimiento público comercial o el particular cuente con el recipiente especial de disposición del residuo proveniente de la colilla de tabaco”.

El Distrito argumenta estudios nacionales e internacionales sobre el impacto de las colillas de cigarrillos en el medio ambiente y en la salud de las personas.

Por ejemplo, el proyecto de resolución menciona la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2017 –documento divulgado por el Departamento Nacional de Planeación- en la que se advierte que “7% de la población nacional fuma en la actualidad, en donde el rango de edad predominante es de 18 años en adelante”.

Dicho documento técnico de soporte agrega: “Para el caso de Bogotá, el estudio de consumo de sustancias psicoactivas permitió establecer que en el momento de la encuesta (2016) 943.000 personas fumaban. De ellas 72% correspondían al sexo masculino y 8,7% al sexo femenino. El rango de edad también es un criterio importante: los adolescentes de 12 a 17 años representan 5,1% del consumo, adultos jóvenes 18 a 24 años 23,04%, adultos 25 a 34 años 17,01%, 35 a 44 años 17% y 45 a 65 años 16,19%.

Pero el problema ambiental es mucho más grave pues los filtros de los cigarrillos tradicionales, según el mismo estudio, están fabricados con acetato de celulosa, un tipo de plástico que tarda mucho en degradarse en el medio ambiente.

Según el documento soporte, una colilla de cigarrillo típica puede durar entre 18 meses y 10 años en descomponerse. Contiene trazos de toxinas como plomo, arsénico y cadmio, sustancias que pueden infiltrarse en el suelo y las aguas subterráneas.

Estas colillas “son fotodegradables, pero no biodegradables, es decir que los rayos del sol pueden romper el filtro en miles de pedacitos pero estos no desaparecen y continúan eliminando químicos durante 2-10 años”, dice el estudio técnico.

Y agrega que dichos filtros “absorben las 7.000 sustancias tóxicas que contienen los cigarrillos, entre ellas unos 600 aditivos y 70 carcinógenos”.

A lo anterior se agrega que las colillas de cigarrillos como basura no biodegradable llegan a los sistemas de drenaje de aguas lluvias de la ciudad, los ríos, y en última instancia al mar y sus playas”.

Solo en la capital del país se producen cada año 315 toneladas de colillas de cigarrillos de las cuales más de 60% terminan en las calles y andenes, y luego del proceso de recolección de basuras terminan en los cuerpos de agua produciendo miles de toneladas de lixiviados. 

La restricción

El proyecto de resolución, cuya vigencia aún no se ha definido, dice que por las razones técnicas mencionadas “resulta necesario prohibir el consumo de tabaco, cigarrillo incluyendo cigarrillo electrónico, picaduras y sus derivados en todos los parques distritales ubicados en suelo urbano de la ciudad de Bogotá”.

La norma declararía como áreas libres de humo de cigarrillo:

  • El Sistema Hídrico: humedales, acuíferos, cauces y rondas de nacimientos y quebradas, cauces y rondas de ríos y canales, lagos, lagunas y embalses.
  • Las Áreas Protegidas Distritales: parques ecológicos distritales, santuarios de flora y fauna silvestre y las áreas forestales.
  • Los Parques Distritales: parques de escala regional, metropolitana, zonales y vecinales.

Disposición de las colillas

No obstante, el proyecto de resolución también contempla normas para permitir el consumo de cigarrillo convencional y electrónico dentro de los establecimientos comerciales.

Para ello se ordena que la recolección de colillas debe hacerse por separado de las demás basuras que van al esquema de aseo de Bogotá “hasta que se pongan en operación los gray points o puntos grises para disposición y recolección de estos residuos”.

La futura norma también prevé obligaciones para los fumadores y los productores y/o comercializadores.

Las multas

Por último, la resolución en curso se refiere a las multas por infringir esta normatividad de acuerdo con lo establecido por la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, en los siguientes términos:

  • Arrojar las colillas al piso (espacio público, suelo urbano de Bogotá), multa tipo 2 que impone una sanción económica de hasta ocho salarios mínimos diarios (unos $234.000).
  • Para el comercio, la sanción a aplicar es la de tipo 3 que impone una sanción de hasta 16 salarios diarios mínimos (unos $468.000).
  • También ordena a las entidades distritales liderar una campaña de sensibilización sobre los efectos de las colillas del cigarrillo en el medio ambiente y la salud de las personas.