El “oso” de Chucho | El Nuevo Siglo
Viernes, 31 de Enero de 2020

Los pronunciamientos de la Corte Constitucional no dejan de sorprendernos, gratamente unos, ingratamente otros, unos que ayudan al ordenamiento de la sociedad y otros que permean el andamio y dañan la estructura de la civilidad. Dentro del primer grupo debe encuadrarse el atinado fallo sobre el oso Chucho, frente a las pretensiones de un abogado “inconstitucionalista”, de nombre Luis Domingo, quien interpuso un Habeas Corpus (que tengas tu cuerpo presente, libre) que encierra un derecho fundamental para tutelar la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando ésta se prolonga ilegalmente. Pero debemos entender que es un principio pro homine, NO pro animalis, mi doctor Domingo.

Bien lo apuntó en su fallo la Corte: los animales no son sujeto de derecho, son seres sintientes, objeto de cuidado y especial protección por parte del hombre y Chucho -ya viejo, con anteojos y todo- llevando años viviendo en cautiverio, tranquilo, en el Zoológico de Barranquilla, mal podría ser trasladado de regreso a la Reserva de Río Blanco, por Manizales, pues allí no habría podido preservar sus últimos años de vida y seguramente moriría de hambre. Preferible verlo un domingo en un buen Zoo -no encarcelado, sino protegido y vigilado in situ- que dejar de verlo más, perdido en las entrañas de una reserva natural.

Es lo más humano que le pudo haber ocurrido a don Chucho, a quien ya la Corte Suprema de Justicia le había concedido el derecho fundamental de habeas corpus en una curiosa decisión firmada por el magistrado Luis Armando Tolosa y que en la Corte Constitucional ya tenía ponencia ratificante de la magistrada Diana Fajardo, seguramente con el voto favorable del magistrado Alberto Rojas.

Pero en el segundo grupo de fallos -que muchos llaman fallas- de aquella Corte debe meterse la que, con ponencia del mismo magistrado Rojas (que ya había tutelado e inventado contratos laborales a las madres comunitarias contra el ICBF) declara inexequible un inciso de una Ley que, para combatir la reincidencia delincuencial, permitía a los jueces tener en cuenta este tipo de antecedente para, configurando un principio de peligrosidad social, dictar detención preventiva a una persona que cometía un nuevo delito, en lo que podemos concluir que se les da ahora a los delincuentes una “licencia vigente para matar” y seguir en el crimen, porque la función resocializadora de la pena se quedó en el papel y la reincidencia delincuencial es muy alta, con la connivencia de un sistema penal alcahueta.

En datos del Inpec, en las cárceles hay actualmente 23.570 reincidentes: por hurto, 12.655; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, 8.012; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 7.645; homicidio, 5.941; concierto para delinquir, 4.895; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, 1.543, y por extorsión, 1.391 casos. Es que se nos olvida que el nuestro es un caso de policía y la altísima Corte está por ayudarnos, en la calle.

Post-it. ¿A alquien le queda duda de que Donald Trump seguiría en su cargo y repetiría mandato? It´s the Economy, Stupid”, dijo James Carville hace 30 años.