17 años de inhabilidad para exdirectivo de U. Distrital | El Nuevo Siglo
Archivo
Sábado, 18 de Enero de 2020
Redacción Web
El Ministerio Público calificó de "irrisoria" los $6.000.000 devueltos por William Muñoz ya que apenas alcanza un 0,054% de la suma total apropiada
_____________

Por 17 años y seis meses estará destituido e inhabilitado el exdirector del Instituto de Extensión de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Idexud), Wilman Muñoz Prieto, ya que la Procuraduría General de la Nación lo halló culpable en el caso de malversación de fondos. 

La Procuraduría comprobó que a través de la expedición y cobro en efectivo de cheques, pagos mediante débito automático y compras con cargo a tarjetas de crédito de la Universidad Distrital,  Muñoz Prieto, hizo el manejo irregular de recursos públicos por más de $11.380 millones.

Además adquirió bienes y servicios en favor suyo y de su familia, entre el 2015 y el 2019.

Así mismo demostró que con dineros provenientes de la cuenta corriente del Banco de Occidente, de la cual era titular la institución de educación superior, el disciplinado adquirió bienes y servicios que no correspondían con las funciones que le fueron asignadas; además compró un vehículo de alta gama y equipos electrónicos en beneficio de una empresa particular.

El Ministerio Públiico calificó de "irrisoria" los $6.000.000 devueltos por el director del Idexud, puesto que apenas alcanza un 0,054% de la suma total apropiada, y lejos de ser un motivo atenuante, “termina revelando el gran daño patrimonial de las conductas cometidas por el disciplinado (…)”.

El entonces director transgredió entre otras normas el artículo 48.1 de la Ley 734 de 2002, que contempla como falta disciplinaria “realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.

El Ministerio Público calificó las faltas del exfuncionario como gravísimas cometidas a título de dolo.

Contra la decisión de segunda instancia a través de la cual se confirmó la sanción de destitución del cargo y se modificó el término de la inhabilidad general para ejercer función pública de 20 años a 17 años y 6 meses, no procede recurso.