Proyecto aumenta penas por violencia intrafamiliar | El Nuevo Siglo
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Lunes, 21 de Enero de 2019
Redacción Nacional

El proyecto de ley que fue aprobado por el Senado y pasó a debate a la Cámara de Representantes señala que la legislación penal colombiana reconoció la violencia intrafamiliar como un delito autónomo en 1996.

La primera regulación de este fenómeno delictivo, además de la judicialización de la conducta, consagró medidas de protección y asistencia a favor de las víctimas y asignó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la función de desarrollar políticas públicas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar.

La reglamentación aumentó gradualmente las penas, estableció y amplió las circunstancias de agravación del delito, que tuvo carácter querellable hasta 2012.

En consecuencia, cualquier persona puede denunciar hechos presuntamente constitutivos de violencia intrafamiliar y las autoridades deben iniciar las investigaciones de oficio. Además, el tipo penal no admite la conciliación y la víctima no puede desistir ni interferir para lograr el archivo o preclusión de la investigación penal.

De igual manera, se introdujeron modificaciones para fortalecer esta normatividad, debido a que existen numerosos problemas para contrarrestar la violencia intrafamiliar en el país.

Por esa razón el Congreso consideró necesario extender el catálogo de medidas para evitar la reincidencia de agresiones, prevenir la victimización secundaria y promover procesos más rápidos y efectivos a través del procedimiento penal abreviado.

La iniciativa expresa que la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 60 años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o en estado de indefensión.

También señala que la pena se aumentará en una cuarta parte cuando el responsable tenga antecedentes penales por haber cometido alguno de los delitos previstos en el Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar o cuando tenga antecedentes por el delito de violencia intrafamiliar.

Igualmente, se aplicará la misma sanción a los encargados del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio y realice alguna de las conductas de violencia intrafamiliar.

Con relación a la violencia sexual y violencia intrafamiliar, el juez podrá disponer la realización de audiencias cerradas al público.

 

Cifras preocupantes

Las nuevas sanciones para los responsables de violencia intrafamiliar se hacen necesarias debido a que el más reciente informe del Instituto Nacional de Medicina Legal manifiesta que en 2018 unas 24.684 mujeres sufrieron algún tipo de violencia en el interior del hogar, especialmente por parte de sus parejas y exparejas.

Dice el informe que 4.538 niños, niñas y adolescentes también sufrieron este flagelo, 20.587 parejas se agredieron, 7.761 hombres también sufrieron violencia, 873 adultos mayores resultaron afectados y 6.427 casos se dieron entre otros miembros de la familia que también padecieron malos tratos.

Y señala que la mayoría de mujeres no denuncia por miedo a ser revictimizada por parte de las entidades que administran justicia. Las más afectadas oscilan entre los 20 y 29 años de edad.

Entre tanto para la Corte Constitucional resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar que requiere el legislador limitan la capacidad de obtener el goce efectivo de los derechos que se buscan proteger cuando se acude a instancias.