El licenciamiento ambiental | El Nuevo Siglo
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Sábado, 19 de Enero de 2019
Alvaro Sánchez

Permítanme los amables lectores dedicar las primeras líneas del escrito de hoy a unirme a las voces de rechazo del atentado, cobarde por demás, acaecido el pasado jueves en la escuela General Santander; mi sentimiento de condolencia y de apoyo a nuestra institucionalidad.

En buena hora la ley 99 de 1993 permitió la creación del Ministerio de Ambiente y de un importante número de Corporaciones Autónomas Regionales que de una u otra manera han venido coadyuvando en la protección de nuestro entorno; si bien es posible establecer críticas al funcionamiento del uno y de las otras, es inocultable el hecho de que a partir de esta norma el tratamiento del medio ambiente ha tenido una mejora sustancial en comparación con el antiguo Inderena, que se regía por el “Código de recursos naturales”, herramienta muy valiosa en su época y de la cual aún quedan retazos que se siguen utilizando; sin embargo es también claro que existen vacíos muy grandes que podrían ser mejorados con algunos ajustes en las funciones de las autoridades ambientales.

De una parte, el Ministerio de Ambiente por su esencia está llamado a fijar la política macro en el país en materia ambiental y las Corporaciones Autónomas Regionales están llamadas a hacer cumplir las normas y directrices que imparte dicho ministerio; de otra parte, la ANLA y las Corporaciones tienen la función de otorgar licencias o permisos para realizar las actividades de desarrollo en condiciones que no afecten el medio ambiente de nuestro país. En teoría el control sobre los permisos otorgados estaría en las tres entidades, pero para ello existen muchísimas limitantes que se deberían entrar a combatir.

En todas las entidades se maneja el tema con una base de información solicitada muy extensa que permite hacerse una idea concreta sobre el ecosistema que se va a ver afectado; sin desconocer para nada el inmenso esfuerzo hecho por la ANLA en comenzar la construcción de algunas líneas base, se debe reconocer también que en la mayoría de las ocasiones la información es facilitada por los consultores de quienes solicitan la licencia y es muy difícil su verificación por falta de parámetros de comparación.

Esta manera de llevar a cabo el proceso de licenciamiento tiene tres problemas graves; se manejan datos que no necesariamente reflejan la realidad y sobre ellos se toman decisiones, los procesos se demoran demasiado por la necesidad de exigir excesiva información para poder realizar las verificaciones parciales y prácticamente no tienen ningún control sobre las actuaciones que se hagan después de obtenida la licencia. No pretendo insinuar que se elimine el proceso de licenciamiento, esto haría mayor el daño producido por el remedio que el que produce la enfermedad.

Ninguna de las entidades encrgadas cuenta con una adecuada nómina que permita el control adecuado, valga como ejemplo el caso de Corporinoquía, que con el extenso territorio que vigila, tiene menos de quince funcionarios de nómina que estén dedicados al control y vigilancia; esto aunado al hecho de que en Colombia no se han implementado auditorías que certifiquen el manejo ambiental de los diferentes procesos y tampoco se ha implementado la obligación de las empresas de mantener este tipo de auditorías en sus actividades.

Así, el control se practica con muchas limitantes, entre ellas se pueden destacar: es un proceso no sistemático y permanente por la falta de recursos para ello; no existe una metodología establecida que permita tener unos parámetros preestablecidos para la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos, no se puede delegar en auditores ambientales, como ocurre en otras latitudes, por cuanto no hay certificaciones ni capacitaciones para ello en el país, y los comparativos con la línea base se realizan con documentos que no reflejan necesariamente la realidad.

Estamos a la espera de una reforma estructural del licenciamiento ambiental en Colombia.

alsanchez2006@yahoo.es

@alvaro080255