Libertad de prensa en peligro por fallo de Corte | El Nuevo Siglo
Foto tomada de BBC
Sábado, 13 de Enero de 2018
Redacción Nacional
Ordenó a un medio revelar los documentos y correos que soporten un artículo por el que fue demandado. Expertos consideran que con esta decisión se estaría violando la disposición sobre el secreto profesional.

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Sigue la polémica por el reciente fallo de la Corte Suprema, que confirmando una sentencia de tutela del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó a Publicaciones Semana dar a conocer los documentos, correos electrónicos y comunicaciones que soporten un artículo que fue reprochado por el tutelante. Expertos consultados por EL NUEVO SIGLO coincidieron en que es una decisión que afecta el derecho de reserva de la fuente, consagrado en la Carta Política, y por ese camino la libertad de prensa.

Publicaciones Semana fue demandada en un proceso de responsabilidad contractual. En la primera instancia el juzgado 25 del Circuito de Bogotá la negó, pero en segunda el Tribunal Superior de Bogotá la admitió.

La demandante, Leyla Rojas, ex viceministra de Agua durante el gobierno de Álvaro Uribe, argumenta en la acción que presentó que el artículo titulado ‘Pecados de Eike’, publicado en la revista Dinero, la perjudicó.

El Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón a la demandante y ordenó al medio “la exhibición solicitada por el actor, respecto de los documentos, correos electrónicos, comunicaciones y soportes de la publicación realizada objeto de reproche”.

Entonces, Publicaciones Semana interpuso ante la Corte Suprema de Justicia una tutela contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, invocando su derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, protegidos por la Constitución, así como su derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el pasado 7 de diciembre la Corte Suprema le dio la razón a la demandante.

El medio afirmó en su defensa que difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las investigaciones periodísticas significa para, cualquier medio de comunicación, su posible expiración, “puesto que esto constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente una investigación periodística”.

No obstante, la Corte Suprema advirtió en su sentencia que “la actividad periodística, si bien ostenta de rango constitucional, no se absoluta, por cuando, tal profesión no implica, per sé, arrasar con derechos individuales versos la intimidad y el honor. Los periodistas no pueden ser censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros”.

Rechazo

Este fallo crea un precedente muy grave porque prácticamente el mensaje a los periodistas es que no deben investigar, consideró el comunicador Ricardo Galán, fundador del periódico La Prensa de Bogotá, el Noticiero CM& y la Cadena de Noticias Radionet, entre otras.

Galán indicó que “eso tiene dos precedentes: me parece que una Corte corrupta como esta, sacando fallos de ese tono mandan una señal muy aburridora como si quisieran frenar las investigaciones que algunos medios de comunicación están haciendo contra magistrados y  exmagistrados de esa Corte, por una parte. Y con esa autoridad tan débil moral, abrir la puerta a la violación de la reserva de la fuente y el secreto profesional me parece gravísimo porque un país sumergido en la corrupción, la señal que van a recibir los periodistas, especialmente los jóvenes, es que no se puede investigar porque no hay manera de garantizarle a la fuente la confidencialidad y su seguridad personal”.

El comunicador indicó que siempre ha existido en la fuente el temor por las retaliaciones que puedan venir en su contra por la información o denuncia que entreguen a la prensa, y ahora, a su juicio, con el precedente de este fallo “van a bloquear cualquier investigación, cualquier lucha contra la corrupción”.

En tanto que el periodista, académico y experto en ética periodística, Javier Darío Restrepo, dijo que “ese derecho de los periodistas de guardar bajo sigilo la fuente es un derecho que los periodistas tenemos que defender, puesto que es el camino por el que llegamos a los hechos. Y estamos obligados con los receptores a ofrecerles la mejor información posible, y para eso son indispensables las fuentes, y muchas veces la fuente está condicionada para hablar por el temor que se revele su nombre, y es cuando aparece este derecho como una condición para que se pueda ejercer el derecho a una libertad correcta”.

No obstante, Restrepo puso de presente que “no hay derechos absolutos, los periodistas tendemos a pensar que este es un derecho absoluto. Los derechos están limitados por los derechos de los otros, y es cuando el problema se presenta con personas que quieren escudarse en esa reserva de la fuente para hacer acusaciones sin fundamento. Eso se está presentando ya dentro de este maleado clima preelectoral colombiano, que gente que quiere acusar a un candidato dice ‘le cuento esto pero con reserva de la fuente’”.

No obstante, Restrepo dijo que en estos casos “es el periodista, no los jueces, quien tiene que introducir una forma de control sobre eso para que no sea utilizado por fuentes que utilizan la reserva de la fuente como una especie de escudo irresponsable”.

Mientras tanto el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry conceptuó que “el artículo 74 de la Constitución establece el secreto profesional como inviolable, no señala excepciones”. Por ello consideró que sería “una infracción al secreto profesional porque una orden judicial no puede levantarlo. Es el caso de los abogados, de los médicos y de los sacerdotes en confesión, que tienen un secreto que no puede ser desvirtuado mediante orden judicial”.

Charry explicó que este fallo de la Corte Suprema podría  ser revisado por la Corte Constitucional. “Si es un fallo de tutela, todas las tutelas van a la Corte Constitucional y ésta establecerá si la selecciona o no” y “puede revocar, modificar o confirmar la decisión del juez”.

Lo que dice AMI

La Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) indicó que “registramos con la mayor preocupación que la Corte Suprema de Justicia haya decidido no amparar el derecho a la reserva de la fuente y al secreto profesional invocado por Publicaciones Semana”.

Añadió que “tuvimos oportunidad de vincularnos a esa acción de tutela calificando de imperiosa la intervención de la Corte Suprema para tutelar el interés jurídico en cuestión, dado que, de constreñirse al medio a la exhibición de lo solicitado, estaríamos nada más y nada menos que ante el sometimiento del periodismo colombiano a la revelación de fuentes y soportes, creando así un antecedente nefasto e imperdonable en relación con el principio de inviolabilidad del secreto profesional consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política Colombiana, expresado en la reserva de la fuente y los soportes de una investigación periodística como elementos de la esencia para el ejercicio del periodismo profesional en este país”.

 

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