Aceptan tutela de Daniel Quintero en proceso de revocatoria | El Nuevo Siglo
AFP
Viernes, 14 de Enero de 2022
Redacción Política

La Sala Segunda de Decisión de Familia de Medellín aceptó la acción de tutela interpuesta por el alcalde Daniel Quintero, sobre la presunta vulneración al debido proceso en la aprobación de la revocatoria de su mandato.

El tribunal concedió un día al Consejo Nacional Electoral, la Registraduría y al comité de revocatoria encabezada por Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jaime Gonzalo Torres Ojeda, Jorge Alejandro Posada Jaramillo, Luis Alfonso García Carmona y Julio Enrique González Villa, para que entreguen sus argumentos de defensa y contradicción sobre el caso. Así mismo, el Alcalde de Medellín tiene el mismo lapso para que le comunique a la sala si informó a los accionados las presuntas irregularidades descritas y la respuesta que recibe.

Y aunque el alcalde Quintero había solicitado que se suspendiera el proceso de revocatoria, la sala Segunda le negó esta petición y argumentó que “toda vez que no se evidencia la necesidad y urgencia para decretarla, por lo que será en medio del proceso de la tutela que se debatirá si es necesario o no”, detalló el documento oficial.


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De otra parte, esta misma semana, el juez Nicolás Yépez, del Juzgado Quinto de Medellín, declaró improcedente la tutela que presentaron 12 personas,  alegando violación al Habeas Datas y sus derechos políticos por haber aparecido en el informe técnico de la Registraduría que certificó las rúbricas recogidas para el proceso revocatorio contra Daniel Quintero.

Con la tutela, los ciudadanos pedían la suspensión del proceso revocatorio hasta que se determinara que sus nombres y firmas fueron suplantados y falsificados, puesto que argumentaban que ellos no apoyan dicho mecanismo contra Quintero. El togado citó a la Registraduría para que rindiera testimonio sobre el procedimiento de la entidad en la revisión de las firmas.

De antemano, la Registraduría notificó que no recibió ninguna solicitud de los accionantes para que su firma fuera excluida de las rúbricas avaladas; así mismo, reiteró que como entidad administrativa electoral “no es la que le compete establecer hecho punible”, como insistieron los tutelantes.