La reestructuración de la Procuraduría | El Nuevo Siglo
Jueves, 13 de Enero de 2022

En desarrollo de la obligación de darle cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 8 de julio de 2020, la procuradora general, Margarita Cabello, presentó en marzo de 2021 el Proyecto de Ley que se convirtió en la Ley 2094 de 2021 y que mantiene la potestad disciplinaria de la Procuraduría frente a servidores públicos de elección popular y amplía sus funciones jurisdiccionales en el área misional disciplinaria para continuar actuando en casos que impliquen sanciones  de destitución e inhabilidad. También separa las funciones de investigación y juzgamiento en materia disciplinaria; o sea, que quien investigue no sea el mismo funcionario que reciba los descargos y juzgue. Del mismo modo, se adoptó la garantía de la doble instancia y la doble conformidad en todas las actuaciones disciplinarias, lo que, según informa la Procuraduría General, genera mayores demandas de planta de personal y de estructura organizacional.

La Corte IDH, en el fallo aludido, consideró que la destitución e inhabilitación del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro, violaba el artículo 23 de la CADH en el marco del proceso disciplinario que se le adelantó. Según el fallo en comento, el artículo 23.2 de la Convención Americana no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a una persona por su inconducta social para el ejercicio de los derechos políticos a elegir y ser elegido. Solo puede serlo por acto jurisdiccional del juez competente en el correspondiente proceso penal.

Así mismo, enfatizó en que “las sanciones de destitución e inhabilitación de funcionarios públicos democráticamente electos por parte de una autoridad administrativa disciplinaria, en tanto restricciones a los derechos políticos no contempladas dentro de aquellas permitidas por la Convención Americana, son incompatibles no solo con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención, sino con el objeto y fin mismo del instrumento.”

Recordemos que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica fue aprobada el 22 de noviembre de 1969 y luego incorporada a nuestro derecho interno mediante la Ley 16 de 1972, y entró en vigencia el 28 de julio de 1978. De la misma manera, Colombia aceptó la competencia de la Corte IDH el 21 de junio de 1985 bajo condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación reservándose el derecho de hacerla cesar en el momento que lo considere oportuno.

A este respecto cabe recordar que cuando se aprobó la Convención los servidores públicos que hoy son de elección popular, en ese momento no lo eran, y, por ello, seguramente no se hizo ninguna reserva por parte del Estado colombiano, lo que implica cumplir el fallo en forma integral. Entonces la conclusión que se desprende es que la Procuraduría General va a tener que reajustar de nuevo sus funciones, lo que en la práctica la desnaturaliza. Y lo propio va a ocurrir con los fallos de pérdida de investidura que profiere el Consejo de Estado, que no está integrado por jueces penales, y también implican restricción de derechos políticos. Para ello se requiere una reforma constitucional.