Polémica por facultad sancionatoria de Procuraduría | El Nuevo Siglo
Presidentes del Senado y Cámara, Juan Diego Gómez y Jennifer Arias, en su orden, manifestaron a Corte IDH que reforma al Código Disciplinario da garantías para sancionar a funcionarios elegidos.
Diana Rubiano - El Nuevo Siglo
Miércoles, 5 de Enero de 2022
Redacción Política

En una carta que enviaron los presidentes del Senado y Cámara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, manifiestan el desacuerdo del Congreso por una resolución suya en la que determina que Colombia no ha cumplido el fallo que ordena adecuar la normatividad para que los funcionarios de elección popular sean sancionados por un juez. Los parlamentarios dicen que la reforma al Código Disciplinario hace que la Procuraduría pueda seguir con esta facultad, con plenas garantías para los disciplinados.

El Congreso aprobó el proyecto de reforma al Código Disciplinario (hoy Ley 2094 de 2021) que presentó la procuradora general, Margarita Cabello, para dar cumplimiento al fallo de la Corte IDH, que en 2018 emitió sentencia a favor de Gustavo Petro por la destitución del cargo por la Procuraduría, cuando este fue alcalde de Bogotá.

Sin embargo, en noviembre pasado la Corte, en una resolución de seguimiento a dicho fallo, señaló que no se ha dado cumplimiento en este aspecto.

“La reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos, de manera incompatible con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención Americana”, especificó.

Al respecto los presidentes del Senado y Cámara, Juan Diego Gómez y Jennifer Arias, respectivamente, enviaron el pasado 31 de diciembre a la Corte una misiva en la cual expresan el desacuerdo del Congreso con su manifestación de que no se ha cumplido el fallo en este sentido. 

“La Ley 2094 de 2021 introdujo varias disposiciones orientadas a que dentro del procedimiento disciplinario los funcionarios sean investigados y luego juzgados por funcionario diferente, independiente,  imparcial  y  autónomo”, explican en la misiva los presidentes de las dos cámaras.

Agregan que, “a su vez, se incorporó en la mencionada normativa la posibilidad de que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente. Para tal efecto, la Ley creó dentro del procedimiento disciplinario tres salas disciplinarias, encargadas de conocer, según sus competencias, de la etapa de instrucción y juzgamiento”. 

Arias y Gómez señalan en la carta que “con fundamento en lo anterior, el Congreso de la República de  Colombia, que en cumplimiento de las reglas constitucionales aprobó la Ley 2094 de 2021, respetuosamente se aparta del contenido de la Resolución del 25 de noviembre de 2021, por medio de la cual se hace seguimiento al cumplimiento de la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia”.

Vale señalar que esta carta de los presidentes del Senado y Cámara fue rechazada por algunos parlamentarios, que consideraron debió ser presentada a título personal y no a nombre de todo el Congreso, pues allí no fue discutida debido a que está en receso (ver recuadro).

¿Más ajustes?

EL NUEVO SIGLO consultó a parlamentarios de distintos partidos acerca de si sería necesario hacer nuevos ajustes a la norma que disciplina a los funcionarios de elección popular para adecuarla al fallo de la Corte IDH.

El senador Iván Darío Agudelo (Partido Liberal) dijo que “cuando se debatió en plenaria el proyecto de ley de reforma a la Procuraduría, decidí votar negativo precisamente porque consideré que lo contenido en el articulado no daba cumplimiento cabal a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de lo cual ya existía jurisprudencia clara, como el caso Leopoldo López vs. Venezuela, que fue años antes del citado caso de Gustavo Petro”.

Agregó que “debemos recordar que las garantías procesales son creadas en favor de la persona investigada para evitar abusos de poder, por lo cual no basta con ampliar funciones o crear nuevos puestos dentro de una entidad administrativa (que además resulta inconveniente en plena pandemia). Se debe buscar que sea una autoridad judicial o que al menos se respeten las garantías propias del proceso judicial en materia penal por ser las de mayor margen de protección”.


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Conceptuó Agudelo que “una alternativa adecuada sería que, por ejemplo, jueces administrativos tuviesen a cargo la investigación cuando las presuntas faltas tengan como consecuencia la destitución e inhabilidad, pues en la rama judicial se cumpliría con el principio de jurisdiccionalidad, a la vez que se garantizaría el principio de imparcialidad que demanda una autonomía absoluta entre las distintas instancias que conocen del proceso. Lo que desde mi mirada como docente universitario que fui por nueve años, no se cumple en la actual legislación”. 

A su turno, el senador Ciro Ramírez (Centro Democrático) dijo a este Diario que “pienso que se le dio las garantías procesales que están pidiendo separando la etapa de acusación y juzgamiento dentro del procedimiento disciplinario.  Lo que la Corte Interamericana está diciendo es que a unos cargos de elección popular debe sancionarlos un juez de la República”.

Por ello consideró que hay que “separar los disciplinados por parte de la Procuraduría, elegidos popularmente o no”, pues lo que se hizo con “la reforma de la Procuraduría fue darles más garantías procesales a los disciplinados, mas no que pueda separarlos del cargo una persona diferente a un juez de la República, que es lo que la Corte Interamericana pide”.

Ramírez planteó que es una discusión que debe darse en el Congreso “de si la Procuraduría mantiene sus facultades para sancionar a elegidos popularmente”.

Por su parte, el senador Germán Varón (Cambio Radical) dijo a este Medio que “las sentencias de la Corte se tienen que acatar, al margen de estar de acuerdo o no con su contenido”. 

Mientras que el exministro de Justicia y senador Jorge Eduardo Londoño (Alianza Verde) expresó que “la Corte Interamericana lo que ha dicho es que a un funcionario de elección popular únicamente se puede destituir e imponerle una sanción por parte de un juez, y un juez es el que emite sentencias con fuerza de cosa juzgada”.

Agregó que eso no lo pueden hacer ni las autoridades administrativas ni los entes de control. “Entonces, no se cumplirá el fallo si no se crean unos jueces  que sean los que impongan esas sanciones o se les da esas competencias a los jueces, o se amplía el número de jueces que son los que en determinado momento tienen que sancionar, tal y como lo dijo la Corte”.

En tanto que el senador Carlos Guevara (MIRA) indicó que “nosotros en su momento no votamos la ley, a nuestro juicio se puede decir que no atendía a lo que el fallo de la Corte Interamericana señalaba, sobre todo porque tiene que ser un juez el que determine garantizar este derecho político”.

Agregó que “ya el Congreso tomó la decisión y pues es una decisión autónoma, y creo que se puede ver como un avance. No en la vía como quería la Corte Interamericana,  pero es un avance al menos para tener una segunda instancia en el caso de un fallo de carácter administrativo con miras a la destitución de un funcionario de elección popular”.

Malestar por carta a Corte IDH

El senador Iván Cepeda dijo que “la oposición política no se siente interpretada en esa comunicación y dirigirá una comunicación propia al órgano internacional. Entre otras cosas esa carta desconoce el hecho de que Colombia está obligada ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana, ese no es un asunto de capricho o de buena voluntad, es un compromiso internacional”.

Por su parte, el senador Rodrigo Lara dijo que “la carta de la Presidenta de la Cámara y del Presidente del Senado no representa a la rama legislativa, no pueden hablar, no les permite hablar en nombre del Congreso de la República”.

En tanto que el senador Antonio Sanguino (Alianza Verde) consideró que “es a todas luces un acto arbitrario y atrabiliario que pretende desconocer los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obligan a Colombia, en virtud de los tratados internacionales y en particular de la Convención Americana suscrita por nuestro país”.