Hasta el momento, faltando cuatro artículos por aprobar, son ocho, de los 29 que contiene la reforma de equilibrio de poderes, que deberán ser conciliados. Estos son los aprobados en Cámara que difieren de lo votado en el Senado.
Artículo 10
Según lo aprobado en Senado, la Comisión de Aforados estaría conformada por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas elaboradas mediante convocatoria adelantada por la Dirección de la Magistratura en los términos que disponga la ley. Las Salas Plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros mientras se decide la acusación por indignidad por mala conducta. La ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo actúen como ordenadores del gasto.
Sin embargo, la Cámara aprobó que la Comisión estaría conformada por tres miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial y elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que disponga la ley. Las Salas Plenas de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, podrán solicitar a la Comisión de Aforados la suspensión de uno de sus miembros mientras se decide la acusación por faltas disciplinarias de indignidad por mala conducta. La ley establecerá el procedimiento para determinar la responsabilidad fiscal cuando los aforados señalados en este artículo ejerzan funciones administrativas.
Artículo 26
El Senado aprobó que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad, para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso.
En cambio, en la Cámara se aprobó que los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso.
Artículo 4
Acerca de la silla vacía, el Senado aprobó que no habrá reemplazo para el congresista, diputado o concejal que renuncie habiendo sido vinculado formalmente, en Colombia o en el exterior, a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni por las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
La Cámara aprobó una pequeña pero importante diferencia en la parte donde dice “en Colombia o en el exterior” dejó solamente “en Colombia”.
Artículo 21
En el Senado se aprobó que los miembros del Consejo de Gobierno Judicial deberán ser designados o electos dentro de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del acto legislativo. Su elección será organizada por la Registraduría.
En la Cámara el plazo para la elección se redujo a dos meses y le encargó la organización del proceso de escogencia a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
Artículo 19
Según el Senado, la Gerencia de la Rama Judicial deberá elaborar planes y programas para aprobación de la Junta, formular modelos de gestión e implementar los modelos procesales en el territorio nacional.
Entre tanto, para la Cámara elaboraría, para la aprobación del Consejo de Gobierno Judicial, el proyecto de presupuesto que deberá ser remitido al Gobierno y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
Artículo 18
El Senado aprobó que el Consejo de Gobierno Judicial esté integrado por la Junta Ejecutiva de Administración Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial, la Dirección de la Magistratura y los demás órganos que establezca la ley. Ejercerá las funciones que le atribuya la ley con el fin de promover el acceso a la justicia, la eficiencia de la Rama Judicial y la tutela judicial efectiva.
Sobre esto último, la Cámara agregó que el Consejo también promoverá la independencia judicial.
Artículo 22
La Comisión de Disciplina Judicial estará conformada por siete magistrados, los cuales serán elegidos libremente por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial previo concurso de méritos por oposición adelantado por la Dirección de la Magistratura.
A ese texto, aprobado por el Senado, cambio la expresión “previo concurso de méritos por oposición” por “previa convocatoria pública reglada”, proceso que sería adelantado por la Gerencia de la Rama Judicial para cuatro de los magistrados, mientras que los tres restantes serán elegidos por el Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada.
Artículo 1
Ambas cámaras aprobaron que el que quede de segundo en elecciones de presidente, vicepresidente, alcalde y gobernador tendrá curul en Senado, Cámara, Concejo y Asamblea, respectivamente. La medida aplicará a partir de elecciones de 2018.
Pero en la Cámara se adicionó un parágrafo: La asignación de las curules mencionadas en este artículo no será aplicable para las elecciones del año 2015.