Si bien esta es la norma general, el directivo gremial precisó que “el canon resultante no podrá ser superior al 1% del valor comercial del inmueble. Para efectos de la Ley el valor comercial de referencia no deberá exceder dos veces el valor del avalúo catastral del inmueble arrendado”.
Para los contratos vigentes antes de la promulgación de la Ley 820, el incremento será del 3% que corresponde a la meta de inflación fijada por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 244 de 1995.
Llano Zambrano dijo que para hacer efectivo los respectivos incrementos, los arrendatarios deberán ser notificados por escrito por parte del arrendador previo al inicio de la prórroga del contrato o en su defecto al empezar un nuevo período pues los reajustes en los costos de alquiler de vivienda urbana se realizan cada 12 meses.
FEDELONJAS vislumbra una valiosa oportunidad para los hogares que viven en arriendo pues podrán ahorrar o invertir dado que el alza del canon es inferior al aumento del salario mínimo. Esto les permitirá destinar un porcentaje cercano al 2,56% de sus ingresos al ahorro para la compra de una vivienda o en su defecto si ya cuentan con la cuota inicial facilitar el acceso a un inmueble de buenas condiciones.
Para que existan unas condiciones óptimas para la vivienda en arriendo desde el punto de vista de la demanda se necesita, a juicio de FEDELONJAS, que el Gobierno Nacional adopte acciones contundentes que estimulen la oferta más allá de los incentivos que contempla el artículo 41 de Ley 820 del 2003.
Para encadenar las diversas acciones que en materia de vivienda se adoptó dicha Ley, la cual promocionó importantes complejos destinados al arriendo, se requieren fórmulas que le permita a los hogares poder formar el capital primario para acceder a soluciones habitacionales propias y vivir en mejores condiciones de bienestar a las que puede ofrecer el stock de vivienda en arriendo con la que cuenta la oferta actual.