Arranca debate sobre libertad de conciencia | El Nuevo Siglo
Viernes, 19 de Agosto de 2011

“Es un derecho que tienen todas las personas naturales, también los funcionarios públicos”: autores de la iniciativa conservadora.


CON LA invitación a un amplio abanico de expositores, la Comisión Primera de la Cámara iniciará el miércoles el debate sobre la libertad de conciencia, a propósito de una iniciativa presentada por la bancada conservadora.


Se trata del proyecto de Ley Estatutaria 022 de 2011 Cámara, “por el cual se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política”, radicado por los representantes Heriberto Sanabria, Alfredo Bocanegra, Gustavo Hernán Puentes, Henry Humberto Arcila, Germán Blanco, Juan Carlos Sánchez, Laureano Acuña, Constantino Rodríguez, Oscar Fernando Bravo, Jorge Hernán Mesa, Lina María Barrera, Jaime Rodríguez, Buenaventura León, Julio Gallardo, Carlos Augusto Rojas, Juan Carlos García y Carlos Arturo Correa, entre otros legisladores del Partido Conservador.


El representante Bocanegra y los coordinadores del grupo de ponentes (Roosvelt Rodríguez, del Partido Social de Unidad Nacional, La U, y José Rodolfo Pérez, de Apertura Liberal) propusieron convocar a un grupo de expertos antes de concretar la ponencia.


También son ponentes los representantes Sanabria; Germán Navas, del Polo Democrático; Alfonso Prada, del Partido Verde; Jorge Enrique Rozo, de Cambio Radical; Fernando de la Peña, del Partido de Integración Nacional (PIN); y Orlando Velandia, del Partido Liberal.


A este primer debate informal están invitados el ministro de Defensa Rodrigo Rivera, el procurador Alejandro Ordóñez, el defensor del Pueblo Volmar Pérez, los ex magistrados Carlos Gaviria y José Gregorio Hernández, el presidente de la Federación Médica Colombiana Sergio Isaza, los catedráticos Francisco Acuña, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, y Jaime Escobar, Director del Departamento de Bioética Universidad del Bosque; el obispo Auxiliar de Bucaramanga, monseñor Juan Vicente Córdoba, Secretario General de la Conferencia Episcopal de Colombia; y el pastor Héctor José Pardo, presidente de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa (Confelirec).


De acuerdo con los autores de la iniciativa, el proyecto “reconoce que la libertad de conciencia es un derecho que ha sido reconocido (no construido o establecido) de manera amplia por los tratados internacionales de derechos humanos y por la Constitución Política (artículo 18)”.


Además, “reconoce que el derecho de libertad de conciencia es un derecho que tienen todas las personas naturales, también los funcionarios públicos, que comprende con la consiguiente autonomía jurídica e inmunidad de coacción” otros derechos.


La propuesta “establece que la libertad de conciencia no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden jurídico, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de terceros.


“Según el proyecto”, consignaron los autores en la exposición de motivos, “la objeción de conciencia es el derecho a no acatar o cumplir un deber jurídico (de carácter constitucional, legal, administrativo, judicial o contractual) que imponga acciones u omisiones contrarias a los propios y graves imperativos religiosos, morales o éticos, claramente demostrados. Se entiende que el objetor acepta el cumplimiento de las prestaciones sustitutivas, cuando corresponda”.


“Aunque el proyecto de ley no pretende limitar o restringir el derecho a la objeción de conciencia a algunas materias, establece unas áreas y actividades en las que el derecho a la objeción de conciencia se aplica especialmente, recogiendo, entre otros, los casos sobre los que ya se ha pronunciado previamente la Corte Constitucional en sentencias de tutela: a) en la prestación del servicio militar; b) en obligaciones que puedan imponerse con ocasión del ejercicio de la profesión médica o de profesiones relativas a la salud; c) en el cumplimiento de obligaciones civiles y laborales, como son el deber de prestar juramento, rendir homenaje a los símbolos patrios, días laborales y demás obligaciones afines; d) en las actividades de investigación científica; e) en la prestación de servicios farmacéuticos; f) en el ámbito educativo, cuando las actividades o programas de enseñanza incluyan aspectos incompatibles con las propias creencias o convicciones; f) en el ámbito del ejercicio de las funciones públicas, cuando las obligaciones para ser cumplidos incluyan aspectos incompatibles con las propias creencias o convicciones”, precisaron.


“El proyecto establece que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 133 de 1994 (Ley Estatutaria de Libertad Religiosa), el Estado podrá celebrar Tratados Internacionales o Convenios de Derecho Público Interno con las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, en los que se regulen modalidades de ejercicio del derecho fundamental de objeción de conciencia de acuerdo con las enseñanzas o los preceptos de la respectiva iglesia o confesión religiosa”, sostuvieron los congresistas conservadores.


Adicionalmente, argumentan los legisladores, “en el proyecto de ley se reconoce el derecho de las personas jurídicas de carácter privado de determinar su propio ideario institucional y de no ser obligadas a actuar en contra del mismo, en términos análogos a la regulación establecida para las personas naturales. En este caso, la objeción deberá ser invocada por el representante legal y acreditando copia auténtica de los estatutos, en los que consten los principios religiosos, éticos o morales en los que se inspira la persona jurídica”.