Los argumentos de nuestro país para replicar las pretensiones de Nicaragua fueron expuestos en extenso y sólidamente ante la Corte Internacional de Justicia. Aquí, con base en información de la Cancillería, los puntos más importantes
Un caso artificial: Londoño
El Agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, Julio Londoño, hizo una férrea defensa de la postura de nuestro país en su última intervención, en mayo pasado, ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya. Aquí sus principales apartes:
“El Gobierno de Nicaragua construyó un caso artificial basado en ignorar y rescribir la historia, rechazando un tratado fundamental, rediseñando la geografía y distorsionando los hechos. En una tentativa equivocada y desesperada para sostener su posición, Nicaragua, presentándose como un país indefenso, ignora una vez más y distorsiona la realidad de la situación en la parte correspondiente del Caribe.”
“Las tergiversaciones en los alegatos del Agente de Nicaragua, hacen necesario, una vez más, registrar correctamente los hechos. Durante 191 años, Colombia ha ejercitado su soberanía y jurisdicción sobre todos y cada uno de los componentes del Archipiélago, incluyendo los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque y Este Sudeste.”
“Como lo ha mostrado Colombia, el Archipiélago ha sido considerado como una unidad en términos históricos, políticos y geográficos. En contraste, a lo largo de su existencia, Nicaragua nunca, ni siquiera por un solo día, Señor Presidente, señores jueces, ni siquiera por un solo día, tuvo presencia alguna en ninguna de las islas y los cayos del Archipiélago que ahora reclama.”
“Toda la Costa de Mosquitos, al oeste, así como todas las islas de San Andrés -como eran conocidas las localizadas al este de esa Costa- pertenecían al Virreinato de Santa Fe (Nueva Granada) en 1810. No había islas ni cayos en el área que no fueran atribuidos al Virreinato. Por lo tanto, ni la Costa ni ninguna de las islas y cayos al este de aquella formaron parte de la Capitanía General de Guatemala, de la que Nicaragua era una provincia, en 1810. Ellas formaron parte del Virreinato de Santa Fe, el antecesor de la Colombia actual.”
En relación a la insistencia de Nicaragua sobre que Quitasueño no emerge y por ende que no es susceptible de soberanía, Londoño dijo:
“Nicaragua nunca consideró que Quitasueño podría pertenecerle independiente de su estatus físico. No es posible que ahora intente reclamarlo, desatendiendo 150 años de historia y la jurisdicción pacífica ejercitada por Colombia.”
“Nicaragua, sin producir ninguna evidencia científica en contrario, ha pretendido desacreditar y deslegitimar los dos informes científicos y técnicos presentados por Colombia sobre Quitasueño. Ellos fueron realizados con la metodología y el rigor que tal evidencia demanda cuando destinada para ser entregada a esta Corte”.
Sobre el desconocimiento de Nicaragua a los tratados suscritos por Colombia con otros Estados en el área del Caribe, el agente señaló:
“Los reclamos de Nicaragua no sólo ignoran los intereses y los derechos de Colombia, sino también de los de terceros estados. Colombia ha concluido tratados de delimitación marítima y acuerdos con varios Estados de la región que, por décadas, han sido fuente de cooperación, estabilidad y relaciones armoniosas. Ahora Nicaragua, a pesar de sus afirmaciones en contrario, pretende destruirlos por con base en argumentos falaces, contrarios a los principios de derecho internacional, sembrando las semillas de conflicto y tensión en esa parte del Caribe, sin precedentes en el área.”
Finalmente y respecto a la pretensión de Nicaragua de fracturar la unidad del Archipiélago y de encerrar cada una de las islas a manera de enclaves, dijo:
“La Corte sin duda es consciente de las implicaciones que conllevan los reclamos de Nicaragua. Yo por lo tanto debo hacer conocer de la Corte, la preocupación de los 80.000 habitantes del Archipiélago de San Andrés, apoyados por millones de connacionales, ante la tentativa de Nicaragua no sólo de fracturar el Archipiélago, sino también apropiarse sus áreas, inclusive las aguas que conectan sus islas y cayos, de los que ellos y sus antepasados han derivado su sustento, y donde Nicaragua nunca ha estado presente. Están desconcertados al saber que Nicaragua solicita a la Corte que se les encierre en un enclave. Con el agravio adicional que, cuando ellos naveguen más allá de sus alrededores inmediatos para realizar sus actividades pesqueras tradicionales en las aguas y cayos donde han vivido por dos siglos, encontrarían con un país inamistoso que nunca ha frecuentado esas áreas.”
Finalmente, Londoño dijo, refiriéndose a Nicaragua, dijo: “Colombia confía en que la Corte no aceptara la tentativa de un país que mostrándose débil y cumplidor del derecho, a pesar de que nada de esto sea cierto, busca destruir lo que ha sido una parte esencial del patrimonio nacional, sobre la base de argumentos contradictorios.”
Sin el más mínimo derecho: Crawford
El abogado internacional James Crawford, quien hizo parte del equipo de defensa de Colombia, señaló ante la Corte de La Haya:
“Nicaragua reclama vidas y hogares de 80,000 colombianos sin tener el más mínimo derecho. Nicaragua reclama el espacio vital de esos colombianos, sus áreas tradicionales de pesca, sus islas y cayos, las áreas internacionalmente reconocidas por décadas como parte de la jurisdicción pesquera de Colombia. ¿Puede la Corte imaginarse lo que pasaría con las pesquerías colombianas en una amplia área del Archipiélago si pertenecieran a futuro a Nicaragua?”
Respecto de la delimitación marítima, Crawford insistió en el carácter de isla de Quitasueño y por ende que es susceptible de soberanía:
“Lo importante no es si se trata de una formación coralina, lo importante es si se formó naturalmente, si está rodeada de agua, y si emerge en alta marea. Si cumple estos criterios, la formación satisface la definición internacional.”
Sin antecedentes: Bundy
El abogado Rodman Bundy, quien también hacía parte del equipo colombiano, reiteró ante la Corte de La Haya que “no existe un solo caso judicial o arbitral en el que islas en situación similar (a las del Archipiélago de San Andrés) hayan sido enclavadas”.
Reiteró el rigor con el que se estructuró la propuesta de delimitación de Colombia, de acuerdo con los principios de líneas de base y equidistancia y circunstancias relevantes.