El escándalo por las ‘chuzadas’ ilegales que hizo el DAS a la Corte Suprema y la oposición no solo propició la supresión de este organismo sino que a través de la Ley 1621 de 2013 se fortaleció el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión. Un asunto pendiente de esta norma era el sistema nacional de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, el cual acaba de ser creado por un decreto gubernamental.
Esta Ley establece una Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, la cual cumplió con su objeto de producir un informe con recomendaciones al Gobierno nacional sobre los criterios de permanencia, de retiro y el destino de los datos y archivos que sean retirados, para lo cual entregó un documento confidencial a la Presidencia de la República.
El artículo 30 de la Ley 1621 de 2013 señala que "el Gobierno nacional pondrá en marcha, dentro del año siguiente a la rendición del informe de la Comisión, un sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones de la Comisión. Una vez creado el sistema de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno nacional rendirá informes periódicos a la Procuraduría General de la Nación sobre la implementación del mismo".
Por medio del Decreto 2149 de este mes, se creó el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, denominado SND, como un conjunto de instancias, orientaciones, actividades, recursos, definiciones, programas e instituciones que permiten la aplicación de los principios generales y las disposiciones sobre actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.
El SND estará conformado por un Consejo Directivo, un Consejo Técnico y un Consejo Operativo, el primero de los cuales será integrado por los ministros o sus delegados del Interior, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Justicia, Hacienda y Cultura; así como el director o su delegado del Departamento Administrativo-Dirección Nacional de Inteligencia
La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República podrán designar un delegado para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.
Este Consejo Directivo está facultado, entre otras, para unificar y expedir las políticas para adelantar el proceso de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.
Además coordinar las acciones, a nivel nacional, que permitan adoptar medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen las labores del proceso de depuración de estos datos y archivos.
También fijar parámetros para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, que se encuentran en custodia del Archivo General de la Nación.
El Consejo Directivo igualmente establecerá los mecanismos de entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todo el proceso de depuración observar el ordenamiento jurídico, en especial el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reseña legal de la información, los receptores legales y los protocolos de seguridad.
Criterios
La norma que da vida al Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia establece también los criterios para los procedimientos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos, entre otros se deberá garantizar la reserva legal de la información durante todo el proceso de depuración.
De igual manera, la revisión de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia debe realizarse teniendo como referencia el contexto en el cual se desarrolló el ciclo de inteligencia y la conexión de la información a una amenaza, potencialidad, capacidad o riesgo para el Estado.
Establece también que los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia no podrán poner en riesgo los fines esenciales del Estado, los intereses nacionales, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.
De igual forma se dispone que los procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia deberán proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal- frente a amenazas tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares.