Archivan proceso a Moreno por reelección | El Nuevo Siglo
Martes, 9 de Junio de 2015

La investigación que se adelantaba contra el exsecretario general de la Presidencia de la República por unas denuncias en su contra por supuestamente influir desde su cargo para alcanzar la reelección de Álvaro Uribe Vélez –lo que se conoció como “Josamepolítica”–, fue precluída por el despacho del Vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo.

 

La determinación se tomó en el marco de los procesos que la Vicefiscalía General de la Nación llevó por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias de servidor público, de los que se había denunciado a Moreno.

 

La investigación correspondió al despacho del Vicefiscal General de la Nación debido a la asignación hecha en su momento por la declaratoria de impedimento del entonces fiscal general, Mario Iguarán, y la ratificación de esta decisión por una de sus sucesoras, Viviane Morales. Moreno debía ser investigado por el Fiscal General debido a su fuero constitucional.

 

El caso está referido a las denuncias presentadas contra Bernardo Moreno según las cuales habría hecho presiones indebidas e influido para que recomendados del entonces representante a la Cámara por Caldas Tony Jozame Amar fueran ubicados en diversas posiciones laborales en el Sena, la notaría 1ª del circulo de Manizales y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap). El Congresista –a cambio– sólo tenía que votar afirmativamente por el acto legislativo que cambiaría la Constitución y permitiría al final que Álvaro Úribe Vélez terminara siendo reelegido como presidente, dice la denuncia.

 

Jozame finalmente no votó en favor del cambio constitucional porque cuando se dio el debate y la votación, su curul la había asumido temporalmente Leonardo Antonio Arboleda Patiño, su suplente, quien finalmente sí dio su voto positivo al proyecto de reforma constitucional que permitió la reelección.

 

En el caso del delito de cohecho por dar u ofrecer, la resolución del despacho del Vicefiscal Perdomo indica que el delito prescribió; es decir, en términos de la Corte Constitucional, “por el transcurso del tiempo, se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción”. El cohecho aparece en el artículo 407 del Código Penal y su pena máxima es de seis años.

 

El artículo 83 del mismo texto señala que el término de prescripción de un delito con pena de prisión es del máximo de la pena y en el caso de los servidores públicos, se incrementa en una tercera parte. Es decir, sería de ocho años el plazo. Para el caso de este proceso, el Estado perdió la potestad de investigar a Moreno por esos hechos desde el mes de diciembre del año 2012, pues la conducta investigada ocurrió en el año 2004.

 

La denuncia había llegado a la Fiscalía a través de lo que se denomina una fuente  no formal, es decir, sin cumplir los requisitos taxativos que el Código señala; sin embargo, argumentando la ley (Código de Procedimiento Penal), jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema así como la dogmática de los tratadistas y la academia, la Fiscalía determinó que en casos en que se puede corroborar a través de otros medios probatorios lo señalado por la denuncia de fuente no formal, puede adelantarse la investigación penal. Además, existe la obligación de investigar lo que se denuncia.

 

En cuanto al tráfico de influencias de servidor público, la Fiscalía halló que se encontraban cuatro conductas que podrían configurar el delito; sin embargo, al hacer el análisis respectivo, se encontró que estas conductas no constituyen delitos por no contener los elementos que en términos de la ley configuran una conducta delictiva.

 

En el nombramiento de Michel Jozame Amar en Acción Social, la Fiscalía halló que no hubo intervención de Moreno en su presencia como contratista asesor de esta entidad sino que fueron sus condiciones profesionales las que lo llevaron allí.

 

La segunda denuncia tampoco configura delito alguno porque se dijo que había sido nombrada en el Sena regional Caldas una persona como asesora. La indagación judicial halló que este hecho no se presentó y, además, el investigado jamás hizo algún tipo de presión sobre el director nacional del Sena de la época para nombrar personas en el Sena.

 

En cuanto al nombramiento de Martín Julián Orozco Gómez como notario primero de Manizales el 25 de noviembre del 2005, la Fiscalía encontró que existió un preacuerdo con este fin, pero que el tipo penal habla de la influencia de la persona en función de su cargo para que alguien con cargo inferior o un subalterno ejecute una acción.

 

En el presente caso, dice el ente acusador, no se podía configurar ese elemento de este delito porque quien nombraba a los notarios era directamente el presidente de la República y Bernardo Moreno era claramente un subordinado de él. En ese contexto, no existe en el proceso evidencia de que hubiese hecho, usando su cargo, algún tipo de presión sobre su jefe, Álvaro Uribe.

 

Finalmente, para la Fiscalía hay evidencia de que Bernardo Moreno sí tuvo un comportamiento arbitrario al solicitar el retiro del director de la Esap en Manizales, pero señala que en el delito dice claramente que debe buscarse un beneficio para sí mismo o para otra persona, algo que no se ve probado en la investigación, pues, incluso, la elección del director de ese ente educativo tiene un procedimiento que impide la presencia de recomendados en el mismo.

 

Igualmente, se considera que no hay delito en la salida del director nacional de la misma Esap porque a este lo nombra el presidente y no se entendería de qué manera un subalterno va a presionar a su jefe para que nombre o deje de nombrar a quien él prefiera.

 

Frente a estos hechos, la Fiscalía General de la Nación consideró que no existieron conductas típicas en la actuación de Bernardo Moreno para el caso de las denuncias recibidas.

 

Por lo tanto se declaró la prescripción y se precluyó la investigación por haberse superado el término que el Estado tenía para adelantarla por cohecho por dar u ofrecer. Asimismo, fue prescrita por atipicidad la investigación por el delito de tráfico de influencias de servidor público; es decir, no se encontró delito.