La Fiscalía informó que luego de realizados los respectivos actos de investigación, se ha dispuesto el archivo de la actuación en favor del Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro y el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, Gerardo Ardila Calderón, al establecer que no existen elementos para la configuración del delito de Prevaricato por Acción.
Así mismo el ente de investigación dijo que dependiendo de la metodología de interpretación jurídica que se asuma, son diversas las conclusiones admisibles sobre la facultad que tiene o no un alcalde para expedir mediante decreto un POT o sus reformas, cuando el respectivo Concejo Municipal ha negado el correspondiente proyecto de acuerdo.
Esto ocurre debido a la ausencia de claridad de las normas que regulan la materia y la ausencia de precedente jurisprudencial, particularmente al expedirse el Decreto 364 de 2013.
La decisión sobre la interpretación más conveniente sobre el asunto y definir el respectivo precedente jurisprudencial, son cuestiones ajenas a la Fiscalía General de la Nación y que corresponderán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.