El alto tribunal consideró que no existían los requisitos constitucionales en la acción judicial en contra de la reelección del presidente, Juan Manual Santos y su fórmula presidencial Germán Vargas Lleras, nombrados en los comicios de junio de este año.
La Sección Quinta del Consejo de Estado archivó la demanda porque no cumplía con los requisitos, pese a que fue devuelta al demandante para que hiciera las correcciones necesarias, éste no las presento en el plazo asignado para el trámite.
La demanda radicada alegaba que las elecciones presidenciales no podían considerarse legales porque no superó la mayoría de los votos, teniendo en cuenta los votos obtenidos por la formula contraria, los votos nulos, votos en blanco y tarjetas no marcadas.
El tribunal de lo contencioso haciendo énfasis en la revisión de la demanda demostró que se presentaba fallas que referían al artículo 190 de la Constitución Política, pues éste establece que el ganador de la segunda vuelta presidencial debe obtener el mayor número de votos depositados por los sufragantes.