Arancel Judicial ganó decisiva batalla | El Nuevo Siglo
Miércoles, 7 de Septiembre de 2011

La Corte Constitucional dictaminó en esta oportunidad que dicha ley no violó la Constitución al no haberse tramitado como una ley estatutaria.


UNA SEGUNDA batalla ganó la norma que contempla el gravamen judicial en la Corte Constitucional.


El alto Tribunal dictaminó que la ley no violó la Constitución al no haberse tramitado como una ley estatutaria.


“Al cargo por desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, la Corte siguió la línea jurisprudencial reiterada, según la cual, el mandato del artículo 152 de la Constitución, “en el sentido que la administración de justicia sea desarrollada por el legislador a través de una ley estatutaria, no implica que absolutamente todas las situaciones puntuales relacionadas con esta materia deban desarrollarse siguiendo este procedimiento calificado”. Sólo en la medida que la regulación legal toque con la estructura básica de la administración de justicia, con sus principios fundamentales o aspectos que le sean sustanciales como rama del poder público, requerirá sujetarse al trámite especial de una ley estatutaria”.


“La regulación del Arancel Judicial no es materia sometida a reserva de ley estatutaria, en la medida en que su contenido no se refiere a la estructura orgánica esencial de la administración de justicia o a sus principios fundamentales”, dice el fallo.


Según la alta Corte, “el legislador puede regular o modificar su configuración mediante ley ordinaria, teniendo en cuenta los parámetros formales y sustanciales dispuestos para la expedición de ese tipo de normas y en todo caso, sin que la configuración del arancel represente una limitación irrazonable del derecho de acceso a la administración de justicia, o se constituya en una barrera infranqueable del mismo”.


De otro lado, el máximo tribunal guardián de los derechos fundamentales, tampoco tuvo en cuenta la solicitud de declarar inexequible la facultad que se le dio al Consejo Superior de la Judicatura para administrar, gestionar y recaudar el arancel. La demanda argumentaba que esta facultad vulnera el principio de separación de poderes públicos, pues la competencia para administrar y recaudar dicho gravamen, “es exclusiva del Ejecutivo y no puede ser asumida por un órgano que sólo cumple funciones judiciales, como es el caso del mencionado Consejo.”


No obstante, la Corte dictaminó que “el demandante no expone un argumento que muestre de qué forma el artículo 12 vulnera el principio constitucional de separación de poderes. La mera afirmación de que este principio ha sido violado porque se le confirió a una entidad una competencia en relación con el arancel judicial y no a otra, no constituye un argumento de constitucionalidad. Máxime si tal competencia le ha sido otorgada a un fondo-cuenta adscrito al Consejo Superior de la Judicatura que hace parte de la Rama Jurisdiccional. Ni siquiera en aquellos casos en los que una función claramente relacionada con una rama del poder, se asigna a otra rama, la sola constatación de ello no basta para demostrar la violación del principio de separación de poderes, pues en virtud de la colaboración armónica entre éstos, es probable que desempeñen, razonablemente ciertas funciones propias de otra rama”. En consecuencia, la Corte procedió a inhibirse de emitir un fallo de mérito sobre estos cargos.


En concepto rendido el pasado 30 de marzo, el procurador Alejandro Ordóñez había pedido a la Corte Constitucional declarar la norma exequible.


Ya el alto Tribunal había estudiado otra demanda contra la ley, porque presuntamente violaba el derecho a la administración de justicia al imponer un impuesto en todos los procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales. En esa oportunidad la norma también fue declarada exequible.