El proyecto que cambia la presunción de donación universal de órganos por la decisión expresa de los ciudadanos, de autoría del senador Efraín Cepeda, del Partido Conservador, fue aprobado ayer por la plenaria del Senado.
Se trata del proyecto de ley número 56 de 2013 Senado, “por medio del cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, realizar la inscripción como donante de órganos, a la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción”
La iniciativa, radicada por Cepeda el 14 de agosto de 2013, tuvo ponencia positiva del senador Juan Manuel Galán, del Partido Liberal, planteó preguntar a los colombianos en el formulario de solicitud de la cédula si desean que sus órganos sean utilizados con fines terapéuticos después de su fallecimiento.
El senador Cepeda señaló que se busca que la voluntad de donación sea expresada en vida por una persona y que sólo pueda ser revocada por ella misma. Los deudos o familiares no podrán sustituirla en ningún caso.
“De esta manera, muchas personas podrán ayudar a cientos de colombianos que actualmente necesitan un milagro para poder vivir de manera digna y saludable", explicó el congresista.
El proyecto está sustentado en la escasez de donantes de órganos y tejidos en Colombia, y la inutilidad de la presunción legal de donación consagrada en el artículo 2° de la Ley 73 de 1988.
"321 personas se recuperaron gracias a la decisión de personas que en vida dejaron por escrito que al morir, preferían donar un órgano para salvar la vida a otro. Un solo donante puede beneficiar a 55 receptores", afirmó Cepeda.
Peros de los expertos
Carlos Eduardo Valdés, director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dijo que sí es posible el mecanismo pero pidió que se especifiquen los órganos a donar, como “los tejidos blandos, los huesos, el corazón, las corneas, piel, válvulas cardiacas, laringe, pulmón, hígado, páncreas”. En su momento la entonces ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa le había dado su visto bueno a la iniciativa.
Según Cepeda, "la entidad correspondiente deberá realizar dentro del formulario establecido para ello, una pregunta sobre si quiere ser o no donante de órganos, con el propósito que sean utilizados después de su fallecimiento con fines terapéuticos. Con este gesto tan generoso se salvaran muchas vidas, donar órganos, es el acto más humano y misericordioso que existe".
Sin embargo, para la cartera de Transporte en la Resolución número 623 de 2013 se expidió un nuevo formato de licencia de conducción, por lo que el cambio propuesto por el proyecto significaría la expedición de una nueva ficha técnica y la reexpedición de nuevas licencias a las personas que ya han realizado el cambio.
Para los funcionarios de ese Ministerio, el cambio propuesto por el proyecto de ley podría no aumentar considerablemente la cantidad de donantes y por el contrario generar una disminución en los mismos, pues considera que no se podría hacer uso de la presunción legal actual.
Para el Ministerio de Salud es preocupante el bajo índice de donación de órganos. Esto impacta de manera negativa en los enfermos que están en lista de espera de trasplante, que los va a mejorar, incluso a salvar la vida.
Según los datos del Ministerio de Salud cada mes ingresan a listas de espera decenas de personas, y de éstas menos de la mitad son sometidas a trasplante. En la actualidad 1.828 están pendientes de órganos como riñón, hígado, corazón o tejidos.
Juan Gonzalo López, gerente nacional de Servicios de Salud de Profamilia, afirmó que así como el trasplante es considerado como la mejor opción terapéutica para aquellos pacientes cuyos órganos han fallado, también, el pilar fundamental de este ejercicio, es la donación de órganos y tejidos.
Ayer la plenaria designó a los senadores Cepeda y Galán para estudiar cada una de las proposiciones presentadas, con el fin de agilizar su estudio en la próxima plenaria.
Lo aprobado
El articulado aprobado ayer por la plenaria del Senado establece que la Registraduría dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser donantes de órganos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte.
De la misma manera se prevé que el Ministerio de Transporte, dentro del trámite de expedición de la Licencia de Conducción en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formato de solicitud correspondiente una opción para que las personas acepten de manera expresa su deseo de ser donantes de órganos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.
Pero también se señala dentro de la ponencia que será discutida una vez se aborde al reforma de equilibrio de poderes que el Estado a través del Ministerio de Salud deberá proveer educación pública permanente sobre la importancia de la donación de órganos en el país y promoverá la iniciativa de que los ciudadanos expresen mediante estos documentos su intención de donar órganos.
Otros proyectos sobre el tema
En el Congreso esperan trámite dos proyectos relacionados con la donación de órganos.
El representante por Bogotá, Rodrigo Lara, de Cambio Radical, radicó el 9 de septiembre el proyecto de ley número 91 de 2014 Cámara, “por medio del cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de órganos y se dictan otras disposiciones”, que propone ampliar la presunción legal de donación de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
Por su parte, el senador Jimmy Chamorro, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), radicó el 20 de julio el proyecto de ley número 02 de 2014, “por medio del cual se modifica el artículo 2 de la Ley 73 de 1988”, que hace más precisa la normatividad actual según la cual existe presunción legal de donación cuando los ciudadanos en vida no han hecho uso de su derecho a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.