Dando cumplimiento al fallo de tutela del 11 de julio de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Resolución 2303 del 27 de julio de 2014 del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría informó que presta colaboración para el reconteo de votos para Senado que se realizan del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA).
La Resolución 2303 de 2014 del CNE, ordena acatar el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que estipula que el CNE, proceda a efectuar el recuento de los votos depositados por las listas del MIRA, en las pasadas elecciones para Senado celebradas el 9 de marzo de 2014, en las mesas en donde se presentó una diferencia igual o superior al 10 por ciento, conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Electoral y relacionadas en el apéndice 8 de la tutela.
Así mismo, ordena a la Registraduría a prestar la colaboración que se requiera para el reconteo de los votos, garantizando la eficiencia, transparencia, idoneidad e imparcialidad de lo ordenado.
De acuerdo con la Resolución 2303 del CNE, “el Registrador Nacional del Estado Civil que a través de sus Delegados Departamentales y Registradores Distritales y Municipales de los lugares en que corresponda, proceda a realizar en un plazo de siete (7) días calendario, el recuento de los votos depositados por las listas de movimiento político MIRA, en las pasadas elecciones para Senado de la República”.
Adicionalmente, la Resolución estipula que el recuento no se extenderá a otras agrupaciones políticas distintas al MIRA.
A la diligencia de recuento de votos deberá asistir el Ministerio Público, y podrán asistir en calidad de observadores representantes de los partidos, movimientos y demás agrupaciones políticas que inscribieron candidatos para el Senado en las elecciones del 9 de marzo de 2014.