La Procuraduría General de la Nación apeló la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento al exconcejal de Bogotá D.C, Andrés Camacho Casado, a la pena principal de cuarenta meses de prisión, multa de 76.665 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 55 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio, al considerar muy baja la pena impuesta y que no se puede suspender condicionalmente la ejecución de la misma por expresa prohibición legal.
Para el Ministerio Público, la pena impuesta no tuvo en cuenta la gravedad de la conducta punible, el daño real ocasionado a la comunidad y la intensidad del dolo, conllevando de esta manera a afectar la credibilidad de la administración pública, pues su intermediación no fue por causas justas.
La Procuraduría le pidió al Tribunal Superior de Bogotá que redosifique la pena impuesta, aumentándola. También solicitó reducir el porcentaje por el allanamiento a cargos, pues reconocer el 50% de rebaja es exagerado y desconoce los principios de proporcionalidad, racionalidad y de dar prestigio a la administración de justicia, teniendo en cuenta además que la imputación hecha al señor Camacho Casado fue benévola.
Finalmente, el Ministerio Público solicito que la condena se cumpla en establecimiento de reclusión, porque el beneficio de suspensión de la pena está prohibido por la ley para los delitos que afecten la administración de justicia.