La Procuraduría General de la Nación apeló la medida tomada por el juez segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de sustituir la prisión intramural por prisión domiciliaria para Miguel Nule Velilla, condenado por el denominado caso del “carrusel de la contratación”.
Para el Ministerio Público, si bien es cierto que el dictamen médico legal forense de estado de salud, que sustentó la medida que benefició al señor Nule, señala que “el evaluado reúne criterios de estado de salud grave por enfermedad” y que por lo mismo requiere “medidas especiales que deben ser evaluadas cuidadosamente por el funcionario judicial”, también lo es que por estas razones el penado debe recibir la protección del Estado y qué mejor que hospitalaria, toda vez que están en riesgo su vida e integridad física.
Teniendo en cuenta las afecciones que padece Miguel Nule y que requieren una atención por parte de personal calificado, la Procuraduría pidió que se revoque la medida y en su defecto se sustituya por la reclusión hospitalaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal Colombiano.
Al respecto, el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez Maldonado, en diálogo con los medios de comunicación afirmó que “se presentó la impugnación pidiendo que se sustituyera la medida porque el estado de salud es grave, según la información procesal y por tanto lo que procede no es la medida domiciliaria, sino la atención hospitalaria”.