El Programa de Salud Ocupacional que tienen las empresas toma un nuevo nombre: “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Además, dejará de ser un documento que reposa en un archivo en el que nadie revisa, ni le hace seguimiento, para convertirse en la guía de una política a la que se le hace seguimiento y mejora continua.
El nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser implementado por todas las empresas del país, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo) las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
El nuevo Sistema obliga a a los contratantes a realizar un reconocimiento permanente de las condiciones de trabajo que inciden en el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores, permitiendo realizar las acciones de mejora con oportunidad.
El alcance y aplicación del Sistema de Gestión se adoptó mediante el Decreto 1443 que expidió el 31 de julio de 2014 el Presidente de la República, Juan Manuel Santos. La norma establece unos requisitos mínimos de orden técnico y legal que deben implementar las empresas o entidades contratantes, entre los que se destacan:
La planificación de la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando los procedimientos para solventar esos problemas; implementación de las medidas planificadas (Hacer).
Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales, ARLs, realizarán asesoría y asistencia técnica para que los empleadores cumplan con lo definido en el nuevo Sistema y vigilarán su cumplimiento en sus empresas afiliadas e informarán su incumplimiento a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo para la apertura de las acciones administrativas a que haya lugar