Anulan elección de gobernadora Oneida Pinto | El Nuevo Siglo
Martes, 7 de Junio de 2016

La nulidad de la elección de Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira fue declarada, en decisión unánime, por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

En la demanda se le acusó a la gobernadora Pinto de violar la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, según la cual, quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes.

 

A través de un comunicado, el alto tribunal sostuvo que “ocurre que la demandada fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania (La Guajira) para el período 2012-2015 y ocupó tal dignidad hasta el 21 de julio de 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia presentada”.

 

Pese a lo anterior, Pinto se inscribió el 25 de junio de 2015 como candidata a la Gobernación de La Guajira.

 

“Entonces”, anotó el Consejo de Estado, “como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011, se imponía a la Sala Electoral de esta Corporación anular la elección de la demandada al cargo de gobernadora de La Guajira”.

 

La providencia, que constituye Sentencia de Unificación, genera una nueva jurisprudencia en relación con:

(i) la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7, 32, 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000,

(ii) el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral y

(iii) los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos.

 

“Sin embargo”, precisó el comunicado, “vale la pena aclarar que el caso de la demandada fue fallado conforme los parámetros jurisprudenciales vigentes al momento de los hechos”.