Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
En esta oportunidad los partidos y movimientos políticos acudirían plenamente a los anticipos estatales para la financiación parcial de campañas, en lo que tiene que ver con las consultas de las colectividades del 29 de septiembre y las elecciones legislativas y presidenciales de 2014.
La otra cara de la moneda es lo que sucedió en 2011 en los comicios regionales, cuando buena parte de los recursos se quedaron en el fondo destinado para tal fin.
Los anticipos fueron establecidos por la Ley 1475 de 2011, reglamentaria del Acto Legislativo 01 de 2009 ó Reforma Política. De esta forma se introdujo un mecanismo novedoso en la normatividad electoral del país, pues anteriormente el aporte estatal para la financiación de las campañas era entregado a los partidos, vía reposición de los votos obtenidos, es decir después de las elecciones.
Sin embargo, los anticipos no operaron eficientemente para las elecciones regionales de octubre de 2011, pues la ley estatutaria salió del Congreso y luego el presidente Santos la sancionó el 14 de julio, es decir, cuando apenas faltaban tres meses para la realización de estos comicios.
Esta situación hizo que en esa oportunidad un escaso porcentaje de los anticipos fuera aprovechado por los partidos y sus candidatos, ante la novedad del mecanismo y el poco conocimiento que en ese momento se tenía del trámite para hacerse a esos recursos. Incluso en el propio Ministerio de Hacienda, en un primer momento hubo desconcierto frente a este tema, tras lo cual constituyó un fondo, pero la mayoría de los recursos de anticipos se quedaron sin utilizar.
Otro problema que se presentó en esa oportunidad fue que las aseguradoras, tal vez porque era un mecanismo nuevo, se mostraron reticentes a expedir a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las pólizas con las que éstos deben garantizar la devolución de los recursos que les son entregados, en caso de que no lograran obtener en esos comicios un umbral de 50, tratándose de corporaciones públicas, y el 4 por ciento de la votación, en el caso de gobernadores y alcaldes.
Sin embargo, tras la realización de las elecciones regionales, las colectividades que tenían derecho accedieron por la vía de la reposición de votos a esta financiación estatal de las campañas.
Definen cuantía
En su Sala de este martes el Consejo Nacional Electoral (CNE) espera definir el valor de la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para la consulta de partidos este 29 de septiembre así como en lo que corresponde a los comicios parlamentarios y presidenciales, en marzo y mayo de 2014, respectivamente.
Una vez que sea fijado cuánto se pagará por cada voto, el Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda constituirá el fondo de donde saldrán estos recursos.
En enero del año anterior, el CNE fijó el valor de reposición por votos para la última elección nacional que se ha realizado hasta el momento, los comicios regionales de 2011. Para los candidatos a cargo de gobernador y de las listas que se inscribieron para asamblea se pagó por cada sufragio la suma de $2.789 por concepto de gastos de financiación de campañas; mientras que para los candidatos a cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejo municipal y distrital se pagó $1.585 por cada voto.
El artículo 40 de la Ley 130 de 1994 establece que “los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.