Anomalías en selección de tutelas | El Nuevo Siglo
Domingo, 28 de Junio de 2015

Anomalías  que podrían implicar la nulidad de alguna de las decisiones adoptadas por la Sala de Selección Número Seis del 11 de junio fue advertida por el procurador Alejandro Ordóñez a los magistrados de la Corte Constitucional.

En dicha sala se debía discutir, entre otros, la eventual selección del expediente de insistencia de tutela interpuesta por un agente oficioso de Andrés Felipe Arias, razón por la cual la magistrada María Victoria Calle manifestó que se declaraba impedida, dado que ella había tomado parte en la decisión del 28 de abril que excluyó de selección ese mismo expediente.

En la misma sesión se debían decidir otras solicitudes de insistencia relacionadas con casos que, igualmente, fueron rechazados de selección en la Sala del 28 de abril y respecto de los cuales, por ende, la magistrada Calle también había decidido, por lo que en virtud del principio de igualdad debía declararse impedida, pero sin embargo no lo hizo.

Al respecto, el jefe del Ministerio Público advirtió en su comunicación que en la Sala de Selección del 11 de mayo la mencionada magistrada había decidido, por ejemplo, sobre la posible selección de los expedientes de tutela relativos a los casos de Jaime Humberto Uscátegui contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; del Banco Davivienda S.A. contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil; y de Uldarico Cumaco contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Florencia, respecto de los cuales la Procuraduría, posteriormente, presentó insistencia.

De otra parte, el procurador Ordóñez llamó la atención sobre el hecho de que en la Sala de Selección del 11 de junio, a pesar de haberse aceptado el impedimento de la magistrada Calle respecto de la insistencia de tutela del exministro Arias, ella en todo caso se permitió manifestar reiteradamente las razones por las cuales consideró en su momento que el expediente debía ser excluido de selección, lo que resulta impropio porque la declaratoria de impedimento tiene por objeto, precisamente, que el magistrado impedido se abstenga de participar en cualquier forma posible de la decisión que haya de tomarse en el asunto del cual se separa.

Por lo anterior, el jefe del Ministerio Público le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional o, en su defecto, a la Sala de Selección Número Seis, que adopte las decisiones que estime pertinentes con el fin de corregir los errores procesales evidenciados y, si es del caso, decrete las nulidades a las que haya lugar para salvaguardar los derechos fundamentales de los interesados.

Asimismo, solicitó que se adopten las medidas pertinentes para evitar que estas situaciones ocurran nuevamente, en especial cuando entren a regir las medidas de la reciente reforma al reglamento interno de esa corporación. Según se informó en sesión del 24 de junio, la Sala Plena dará una respuesta próximamente.