Ampliarían el plazo para inscripción de víctimas | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Agosto de 2015

Hay ambiente en las diferentes bancadas para aprobar mañana, en segundo debate, en Senado el proyecto de ley que amplía por dos años el plazo para que los afectados por el conflicto armado presenten ante el Ministerio Público la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas.

 

La iniciativa de autoría de la representante por Bogotá, Clara Rojas, del Partido Liberal, fue aprobada en primer debate en mayo pasado por la Comisión Primera del Senado y cuenta con ponencia positiva para su segundo debate.

Igualmente la Procuraduría estima que es necesario ampliar dicho  plazo para que las víctimas declaren esa condición ante el Ministerio Público y de esa forma sean incluidas en el Registro Único por la Unidad de Víctimas, claro está tras un trámite que permite comprobar que efectivamente fueron afectadas en la guerra a partir del 1 de enero de 1985 y hasta el 10 de junio de 2011, que es la fecha  cuando fue promulgada la Ley de Victimas y de Restitución de Tierras.

Conforme a las disposiciones de esta Ley (1448 de 2011), el pasado 10 de junio venció el plazo para declarar ante el Ministerio Público los hechos victimizantes, incluido el desplazamiento forzado.

En ese sentido, la Procuraduría radicó en marzo pasado un proyecto de ley en el Congreso orientado a ampliar hasta el 10 de junio de 2016 el plazo para que las víctimas que faltan por hacerlo rindan la declaración ante los organismos que integran el Ministerio Público (Procuraduría, personerías municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo) “para hacer efectivo un derecho”.

Este último proyecto de ley fue acumulado con el que radicó la representante Rojas y que ahora espera su segundo debate en la plenaria del Senado.

A pesar de que más de 7 millones de personas ya han cumplido con este procedimiento y como consecuencia han sido luego inscritas en el Registro Único de Víctimas buscando ser indemnizadas de forma administrativa por el Estado con cifras que se acercan a los $20 millones, así como por medio de otras modalidades en especie por la afectación de que fueron objeto ellas o uno o varios integrantes de su familia, se cree que aún restan miles de colombianos de forma individual o colectiva, que como consecuencia no podrían beneficiarse de la medida.

Desde marzo pasado, la Procuraduría llamó la atención sobre el problema que se avecinaba con la proximidad de la fecha límite que establece la Ley de Víctimas para que los afectados rindan la declaración sobre la situación que les acaeció y que de esta forma el Estado pueda conocer de su existencia con miras a la reparación.

Frente a lo cual la Procuraduría General advirtió en esa oportunidad que “la insuficiencia del plazo para declarar hechos victimizantes y solicitar así la inclusión en el Registro Único de Victimas, consagrado en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, es una problemática concreta, frente a la que las víctimas reclaman justicia social, que implica a su vez justicia en las instituciones; lo que conlleva a manifestar que si bien es cierto a través de las instituciones se diseñan e implementan las políticas públicas y que estas a su vez materializan los mandatos constitucionales y legales, debe partirse entonces de una Constitución y una ley justas, y ese principio de justicia debe responder a una realidad constitucional”.

<INTERTIT>Defensoría de Pueblo

El defensor Delegado para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, en la Defensoría del Pueblo,  Juan Manuel Osorio, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “el plazo del 10 de junio se venció para el registro de las personas que habían sufrido hechos victimizantes  con anterioridad al 10 de junio de 2011, que fue cuando entró en vigencia la Ley. Esto quiere decir que todas las personas que hayan sufrido hechos victimizantes posteriormente pueden seguir siendo acreditadas como víctimas en el Registro Único de Víctimas.

 De todos modos, el plazo que establece la Ley tiene una excepción, que es cuando se había presentado la fuerza mayor. Eso quiere decir que las personas que sienten que no pudieron presentar esa declaración por fuerza mayor, de todos modos pueden presentar su declaración y es la Unidad (de Víctimas) la que va a valorar esto.