Miércoles, 8 de Febrero de 2012
Ahora los beneficios de reparación y asistencia que contempla la ley de víctimas también serán para los familiares desde el tercer grado de consanguinidad.
Definió y amplió el concepto de víctima la Corte Constitucional dentro de los casos en que haya muerte o desaparición por hechos que se hallen al interior del conflicto armado colombiano en la aplicación de la Ley de Víctimas.
Se hizo la revisión del artículo tercero de la mencionada ley, en el cual se presentaba una duda sobre la definición de dicho concepto, puesto que en éste se señalaba que los familiares de primer grado de consanguinidad eran los únicos que tenían derecho a solicitar los beneficios bajo la figura de “presunción”, afirmó el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao.
Eran tenidos en cuenta exclusivamente los parentescos entre padres, hijos, hermanos y esposos, pero dicho aspecto fue ampliado en el concepto que emitió la Corte Constitucional.
Podrán de esta manera otros familiares que superen estos vínculos solicitar los beneficios de la ley, luego de comprobarse que efectivamente éstos sufrieron algún daño o afectación a causa de la muerte o desaparición de su sobrino, abuelo, nieto, primo, e incluso amigos, expresó la Corte.