A través de un decreto, el presidente Juan Manuel Santos fueron amnistiados 3.252 integrantes más de las Farc relacionados con delitos políticos y conexos, que se encuentran en las zonas veredales. Con éstos ya son 6.005 que logran este beneficio por esta vía. En tanto que más de 1.400 han salido de la cárcel por vía judicial y la aplicación de las libertades condicionadas, en el marco del acuerdo de paz que el Gobierno suscribió con esa organización.
La firma de este decreto se da 13 días después de completada la entrega de las armas individuales de los miembros de las Farc, hecho que fue verificado por la Misión de las Naciones Unidas.
“Con la firma de este decreto en total 7.400 miembros de las Farc han resuelto su situación jurídica, de los cuales 6.005 han sido amnistiados por decreto y 1.400 por la vía judicial”, indicó el ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil.
Señaló que “lo que falta con respecto a las amnistías otorgadas por los jueces, estamos trabajando con los abogados de las Farc, con el Consejo Superior de la Judicatura, en agilizar y buscar todos los mecanismos, porque el propósito del Gobierno es cumplir como lo ha venido haciendo”.
Por su parte, la canciller María Ángela Holguín dijo en Nueva York que el Gobierno espera que "la reintegración inicie los primeros días de agosto una vez llegue a su fin el proceso de amnistías".
El decreto firmado ayer es el tercero de aplicación de la amnistía de iure (exclusivamente para delitos políticos y conexos como porte ilegal de armas y de uniformes militares, sedición y asonada).
Estos beneficios que han logrado los integrantes de las Farc que se acogieron al acuerdo de paz están enmarcados en la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales (1820 de 2016), junto con su decreto reglamentario, la cual establece que las personas beneficiadas con la amnistía y las libertades condicionadas son aquellas que cometieron delitos políticos o delitos conexos a estos con relación directa o indirecta al conflicto armado colombiano y son miembros de un grupo armado que suscribió un acuerdo de paz con el Gobierno nacional.
Esta ley permite aplicar medidas de renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal; extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias; y extinción de sanciones de tipo administrativo, fiscal y disciplinario, así como libertades condicionadas, si se reúnen ciertos requisitos.
Dos vías
La Ley de Amnistía reconoce dos formas de entregar este beneficio: la amnistía otorgada por los jueces ordinarios por vía judicial y la aplicada por el Presidente de la República, vía administrativa. En ambos casos se trata de una amnistía de iure, es decir, aplicada sólo a delitos políticos y conexos.
En el primer caso, los miembros de las Farc privados de la libertad, ya sea condenados o investigados, deben hacer una solicitud ante los jueces de la República para que los mismos extingan la acción penal y la pena exclusivamente por los delitos amnistiables de iure.
Tratándose de aquellos que están en las Zonas Veredales o por fuera de las mismas, reciben a través del decreto presidencial ya mencionado, y por vía administrativa, el beneficio de la amnistía de iure. Si tienen algún proceso vigente en el sistema penal por los delitos amnistiables de iure, basta con presentar el decreto de amnistía o la carta que los notifica para que el juez de conocimiento extinga la acción penal o la pena. Este es el tercer decreto de aplicación de la amnistía de iure y con el que se alcanzan 6.005 amnistiados.
De otra parte, por virtud de la aplicación de la amnistía por vía judicial y la aplicación de las libertades condicionadas, también previstas en la Ley de Amnistía e Indulto, ya han salido de la cárcel más de 1.400 miembros de las Farc.
De esta forma, entre la aplicación de las amnistías presidenciales y las aplicadas a través de los Jueces de la República, ya se ha resuelto la situación jurídica a más de 7.400 miembros de las Farc, lo que los prepara para el inicio de su proceso de reincorporación.