Esta información debería ser anunciada en una parte visible del empaquetado del aparato
Exigirles a los expendedores de dispositivos electrónicos, como celulares, tabletas, computadores, entre otros, fijar las fechas de vencimiento de estos aparatos establece una iniciativa que hace tránsito en el Senado de la República.
De acuerdo con la senadora Laura Fortich, del Partido Liberal, se busca que los consumidores conozcan el tiempo de uso de estos elementos. "La obsolescencia programada hace referencia a la parte técnica de estos elementos, que predeterminará su vida útil para que se conozca el momento de su remplazo garantizando una demanda futura constante", sostuvo.
De acuerdo con la congresista, los expendedores deberán asegurar la vigencia de los repuestos y la posibilidad de su arreglo durante el tiempo de uso de estos dispositivos, para que luego sean sacados del mercado sin que se afecte el medio ambiente. "Estas medidas se hacen extensivas a las compras públicas para que se rija la compra eficiente y establece unas sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando no cumplan con lo establecido", dijo.
El texto establece que “todo productor o comercializador de dispositivos electrónicos se encuentra obligado a suministrar, además del periodo de vida útil, también la fecha hasta la cual, se contará con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, para su refacción”.
Esta información deberá ser anunciada en una parte visible del empaquetado del dispositivo electrónico. Los dispositivos electrónicos en cuyo empaquetado no se encuentre esta información no podrán ser comercializados al público.
Esta disposición, de acuerdo con el proyecto, deberá entrar en aplicación una vez transcurridos 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la norma. Para ello, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá un plazo de hasta seis meses para expedir la reglamentación sobre la forma y disposición que tendrá el etiquetado.
Se señala además que, los productores o comercializadores que realicen actualizaciones al sistema operativo o soporte lógico de los dispositivos electrónicos por ellos producidos o comercializados, deberán anunciar al usuario los efectos que tengan las mismas en el rendimiento del bien.
“En caso de que con la actualización se generen efectos negativos en el rendimiento de los dispositivos, dicha actualización deberá ser sometida a la aceptación expresa del consumidor previa su realización, mediante doble clic de confirmación. El productor o comercializador que realice la actualización deberá guardar prueba de la confirmación mediante doble clic. Deberá permitirse e informarse a los consumidores la forma en que pueden hacer la reversión de las actualizaciones al sistema operativo o soporte lógico de los dispositivos electrónicos”, expresa el proyecto.
Adicionalmente, se establece que la Superintendencia de Industria y Comercio deberá imponer multas al productor o comercializador que incumpla con lo establecido.
Entre estas se contemplan una inhabilidad para ejercer el comercio por un término de hasta 5 años y multas de 5 a 10 veces del valor percibido por las ventas netas del dispositivo comercializado sin la información de su vida útil o del dispositivo que reciba actualizaciones de software, en las que no se han informado sus efectos adversos o que no permita hacer la reversión de software.
En la exposición de motivos, se señala que con el fin de proteger a los consumidores, al erario y al medio ambiente, se hace “necesario establecer medidas legislativas que consagren la existencia de una información mínima frente a la vida útil de los bienes, la disponibilidad de piezas, la disponibilidad de mano de obra que permita la refacción así como la información frente a los efectos por las actualizaciones de software de los dispositivos electrónicos, con el fin de garantizar que los consumidores y las entidades públicas puedan realizar operaciones de consumo y de compras públicas sostenibles en términos financieros y ecológicos a partir de la existencia de información plena frente a la durabilidad y reparabilidad de los dispositivos electrónicos”.