Según los reportes entregados por la Defensoría del Pueblo, los derechos más solicitados mediante el ejercicio de acciones populares son la protección de los derechos al ambiente sano (17%), al espacio público (15%), a la salubridad pública (14%), al desarrollo urbano y planeación (13%) y a los servicios públicos (13%).
Esta es una de las conclusiones del estudio ‘20 años de la ley de acciones populares en Colombia. Balance y desafíos 1998-2018’, del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario.
El informe del GAP, divulgado ayer, precisó que así como las acciones de tutela han sido apropiadas por los colombianos para proteger sus derechos fundamentales cuando se ven vulnerados o amenazados, las acciones populares han ganado terreno para defender los derechos colectivos, especialmente en los departamentos del Quindío, San Andrés, Arauca, Córdoba y Chocó.
“En Colombia no existe un registro nacional actualizado de acciones populares que permita hacer análisis especializados desde la fecha de expedición de la ley, por derechos, actores, demandados, duración de los procesos y tipología de casos”, aclaró la publicación.
Los departamentos con mayor ejercicio de acciones populares en Colombia durante estos 20 años son: Cundinamarca, Bogotá, Quindío, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Arauca, Antioquia, Córdoba, Caldas y Chocó. Los que menos utilizan este mecanismo son Norte de Santander, Nariño, Guajira y Meta.
“Para entender esta dinámica es importante conocer que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el que reúne el mayor número de acciones populares, porque su competencia abarca las demandas frente a entidades del orden nacional con domicilio en Bogotá. El segundo lugar que ocupa Bogotá se relaciona con las acciones populares ante la Jurisdicción Ordinaria”, indicó el estudio de la Universidad del Rosario, agregando que “es novedoso el hallazgo en relación con el alto ejercicio de acciones populares en el Quindío y en San Andrés y Providencia, pues son departamentos pequeños y las cifras se hacen más relevantes”.
Otras conclusiones
El GAP de la Universidad del Rosario para su análisis requirió información a la Defensoría del Pueblo, al Consejo de Estado y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial.
En cuanto a las acciones populares interpuestas (ingresadas) y decididas (egresadas) por la Rama Judicial en Colombia reportadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial y por el Consejo de Estado entre 2001-2018, de un inventario de 202.698 acciones populares se observa que entre 2001 y 2009 hay un crecimiento anual en la interposición de acciones populares y entre 2009 y 2010 corresponden al mayor ejercicio ciudadano de este mecanismo.
“Podemos correlacionar estos periodos con la vigencia plena de la Ley 472 de 1998 que establecía garantías amplias para la protección de los derechos colectivos y el incentivo para los actores populares que lograran la defensa de los mismos”, explicó el estudio del GAP.
El panorama cambió a partir de diciembre de 2010 con la expedición de la Ley 1425 del mismo año que eliminó los incentivos. De ese año hasta 2018 hay una caída anual en la interposición de acciones populares, agrega el informe.
Jurisdicciones
El estudio examinó el comportamiento de las acciones populares ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ante la Jurisdicción Ordinaria. Cabe recordar que las demandas frente a entidades del Estado o particulares que cumplen función pública se presentan ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Jueces Administrativos, Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado). Cuando los demandados son particulares es competente la Jurisdicción Ordinaria (Jueces Civiles de Circuito y Tribunales Superiores).
En la Jurisdicción Contencioso Administrativa entre 2001 y 2018 se habían tramitado 118.412 acciones populares: 7.462 en el Consejo de Estado, 14.392 en los Tribunales Administrativos y 96.757 que conocen los Jueces Administrativos. “Es evidente que la mayor carga la asumen los Jueces Administrativos ya que son la primera instancia”, explicó el GAP.
La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial referencia un total de 63.600 acciones populares ante la Jurisdicción Ordinaria: 61.377 que conocen los Jueces de Circuito y 2.223 de competencia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 2010 fue el de mayor actividad para los Juzgados de Circuito y se observa a partir de 2011 la tendencia a la disminución de los casos como consecuencia de la Ley 1425 de 2010 mencionada anteriormente.
“La hipótesis que podríamos plantear es que la Jurisdicción Ordinaria tiene mayores herramientas normativas para la garantía de los derechos colectivos que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y esto puede incidir a futuro en una mayor interposición de acciones populares en este escenario judicial”, señaló el GAP de la Universidad del Rosario.
Acompañamiento del GAP
El GAP de la Universidad del Rosario, clínica jurídica que también cumple 20 años, ha acompañado varias acciones populares que han generado un impacto positivo en el panorama nacional en materia de derechos colectivos. Por ejemplo, el manejo de las basuras en la Isla de San Andrés; el acceso efectivo y continuo a los servicios públicos de agua y alcantarillado en la localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá y la reapertura del Hospital San Juan de Dios, entre otros.