Los incendios forestales de la región y los fenómenos de inversión térmica son factores determinantes para la alta concentración de material particulado en la capital
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Alerta amarilla por calidad del aire en una zona del suroccidente de Bogotá, declaró ayer el Distrito.
A través de un comunicado, la Secretaría Distrital de Ambiente explicó que esta medida se toma debido a las altas concentraciones de material particulado registradas en la estación Carvajal-Sevillana. Durante las últimas 48 horas este punto ha superado los 35,5 microgramos/metro cúbico de PM 2,5, el contaminante más perjudicial para la salud de las personas. Esta medida se adopta de una manera responsable por el aire de los bogotanos y luego del monitoreo permanente que ha venido realizando la Secretaría.
El incremento significativo de las temperaturas en el día y las heladas en la madrugada han generado fuertes fenómenos de inversión térmica de mayor intensidad en la zona suroccidental de la capital. Estos factores limitan el movimiento de los contaminantes, haciendo que se mantengan a nivel del suelo. Además, los vientos han hecho que el material particulado no circule, se concentre y sea más notorio en la atmósfera de la de la ciudad.
Así mismo, la activación de incendios forestales en Sumapaz y en la Orinoquía colombovenezolana ha influenciado en el estado de la calidad del aire en Bogotá. Los vientos que provienen del oriente con mayor intensidad han hecho que estas partículas sean arrastradas hacia la ciudad. Por último, la baja ventilación y las pocas lluvias en la ciudad han generado el incremento de las concentraciones de dichos contaminantes.
¿Dónde se declara la alerta amarilla?
La alerta comprenderá un polígono de la zona suroccidental de la ciudad, que incluye parcialmente algunos puntos de las localidades de Kennedy, Bosa, Fontibón, Puente Aranda y Ciudad Bolívar.
Avenida calle 24, desde límite municipal con Mosquera hasta avenida carrera 86.
Avenida Carrera 86, desde calle 24, hasta Calle 26.
Calle 26, desde avenida carrera 86, hasta Avenida Carrera 30.
Avenida Carrera 30, desde calle 26, hasta avenida calle 8 sur.
Avenida Carrera 33, desde avenida calle 8, hasta avenida calle 56ª sur.
Avenida calle 56 sur, desde avenida carrera 33, hasta perímetro urbano en límite sur en Ciudad Bolívar.
Perímetro urbano límite sur entre Bogotá y Soacha.
Límite municipal entre Mosquera y Bogotá.
Restricción a operación de fábricas
Las industrias que operan fuentes fijas con combustibles sólidos y líquidos no podrán operar desde las 10 p.m. hasta las 11:59 del día siguiente, el tiempo que dure la alerta.
La Secretaría durante los últimos tres días ha sellado las fuentes generadoras de contaminación de ocho empresas que incumplían la normatividad en materia de emisión atmosférica. Además, durante esta semana la Secretaría ha intensificado los operativos de control a las fuentes móviles como camiones, vehículos, motos y transporte público en diferentes puntos de la ciudad. A la fecha se han revisado 359 vehículos, de los cuales 79 fueron inmovilizados y se impusieron 177 comparendos ambientales. Del total de vehículos revisados, 159 han sido de carga, 27 fueron inmovilizados y se impusieron 75 comparendos.
Durante el tiempo que dure la alerta 10 equipos conformados por abogados y técnicos de la Secretaría y la Policía Ambiental estarán realizando recorridos constantes en las localidades de Kennedy, Fontibón, Puente Aranda, Ciudad Bolívar y Bosa para verificar el cumplimiento de la norma.
Restricciones en movilidad
El transporte de carga de más de 10 años de antigüedad no podrá transitar por el polígono entre las 5:00 a.m. y 11:59 a.m. y entre las 5 p.m. y las 9:59 p.m.
La restricción aplica a partir de hoy y se mantendrá hasta que se normalicen las condiciones ambientales que dieron origen a la alerta.
Se mantienen las excepciones del Decreto 060 de 2019:
1. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, contratados o destinados por estas, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos en la ciudad de Bogotá D. C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
2. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
3. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
4. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
5. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
6. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
7. Los vehículos de emergencia, debidamente identificados e iluminados, dispuestos para prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen.
8. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique.
Recomendaciones para la salud
Las personas más vulnerables a esta situación son los menores de cinco años, los adultos mayores de 60 años, las mujeres gestantes, los fumadores, consumidores de sustancias psicoactivas y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o respiratorias crónicas (asma o EPOC).
Recomendaciones para la población general: intensificar medidas de limpieza en la vivienda; evitar el consumo y exposición de tabaco, quema de basuras u otro tipo de materiales; consumir abundante agua y evitar bebidas azucaradas y gasificadas; evitar cambios bruscos de temperatura; lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente; estar atento ante dificultades respiratorias y asistir inmediatamente al médico; realizar actividad física con moderación (caminar o montar bicicleta o patineta), haga pausas en recorridos largos o en horas de alta contaminación (6 a 10 am); en la zona delimitada, no practicar deporte al aire libre, hágalo en espacios cerrados y con buena ventilación; las mujeres gestantes deben abstenerse de realizar actividad física al aire libre; utilizar transporte público o compartir el vehículo particular; y mantener al día revisión técnico-mecánica de los automotores.
Recomendaciones para niños menores de 5 años: restringir la permanencia al aire libre de menores con síntomas de enfermedad respiratoria; si el niño tiene flujo nasal, realice lavados con suero fisiológico o solución salina tibia mínimo 3 veces al día; revisar y completar esquemas de vacunación; no exponerlos al humo de cigarrillo; consultar inmediatamente al médico si el niño presenta decaimiento a pesar de no tener fiebre, somnolencia o irritabilidad, si respira rápidamente, le “silba el pecho” o se le hunden las costillas, si tiene fiebre persistente durante más de tres días o es difícil de controlar, no come nada o vomita todo, tiene ataques o convulsiones, tiene tos persistente que le provoca nauseas, vómito o que se ponga rojo, si hay cambios de coloración en los labios y la piel.
Recomendaciones para mayores de 60 años: restringir la permanencia al aire libre de personas que presenten problemas respiratorios o cardiovasculares; no interrumpir ninguna medicación ordenada por el médico; consultar al médico si el adulto presenta confusión o alteraciones de conciencia, fiebre difícil de controlar, si espira rápidamente o le “silba el pecho” al respirar, dolor en el pecho (precordial).