Ambiente en Congreso para restablecer salarios a corregidores | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Marzo de 2013

Tras recibir su ‘bendición’ por parte del Senado, llega a manos de la Cámara el proyecto que restablece salarios y prestaciones sociales a los corregidores, enmendando de esta forma un error que, a juicio del autor de la iniciativa, habría pasado desapercibido en  la Ley 1551 de 2012, la cual reformó el Régimen Municipal de 1994.

La reforma al Régimen Municipal fue una de las iniciativas que hacía parte del paquete legislativo previsto por la administración Santos en materia regional (del cual también se contaban la reforma al Régimen Departamental, el proyecto de Áreas Metropolitanas y el Régimen Distrital), la cual tiene por objeto modernizar y actualizar la normatividad relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que les reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir con sus competencias y funciones.

El articulado de la iniciativa gubernamental para reformar el Régimen Municipal radicada en el Congreso (proyecto 2012/11 Cámara, 171/11 Senado) señalaba en su artículo 118: “Administración de los Corregimientos.Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, éstos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a las leyes vigentes.

Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.

En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario”.

Sin embargo en este artículo del proyecto gubernamental se excluye la palabra ad honorem que establecía el artículo 118 de la Ley 136 de 1994 (antiguo Régimen Municipal), producto del cual los corregidores no recibían remuneración alguna por la labor que cumplen como autoridades administrativas en los corregimientos.

Con la exclusión de la palabra ad honórem que hizo en su momento el proyecto 2012/11 Cámara, 171/11 Senado, se entiende que en adelante los corregidores recibirían salarios y prestaciones sociales por cuenta de la labor que cumplen. 

Dicha disposición fue aprobada en primer debate del proyecto por la Comisión Primera de la Cámara; sin embargo, en su segundo debate en la plenaria en sesión de noviembre 15 de 2011, mediante proposición fue eliminada. No obstante finalmente la Cámara negó este artículo.

Posteriormente, la Comisión Primera del Senado retomó la propuesta de regular los corregimientos, y en la ponencia para tercer debate se estatuyó en el artículo 40 la redacción presentada por el Gobierno adicionándole la frase del primer inciso que dice ad honorem, “hecho del cual no se rindió explicación ni sustento alguno, con el agravante de que para el cuarto debate la norma quedó incólume y en la conciliación pasó inadvertida”, explicó el autor de este proyecto, el senador Carlos Enrique Soto.

Sobre el particular el Parlamentario del Partido Social de Unidad Nacional (La U) dijo que “el haber dispuesto que el corregidor es un funcionario ad honorem resulta contrario a nuestro ordenamiento jurídico, cuando menos por tres consideraciones importantes: desconoce la institución del trabajo como principio y valor del ordenamiento jurídico, así como derecho fundamental de la persona; la estructura político-administrativa del país que prevé la autonomía de las entidades territoriales mediante la descentralización para el ejercicio de las funciones que constitucional y legalmente le han sido asignadas; el valor de la igualdad laboral”.

Añadió Soto “que con estos argumentos podemos decir que el corregidor, antes de la Ley 1551 de 2012, tenía un salario y una seguridad social establecida, y a partir de la norma, ésta desapareció sin explicación suficiente y sin darle siquiera explicación de por qué el desempeño de la función ya no será remunerado. Es decir, que realizamos un menoscabo de los derechos laborales adquiridos, sin razón suficiente, olvidando que como principio debemos velar porque el trabajo se desarrolle en la mayor medida posible, por lo menos manteniéndose, y si ello no es posible, argumentando cuáles son las razones que nos impulsan para retroceder”.

 

Autonomía

 

El Parlamentario Soto dijo que con esta disposición contenida en la Ley 1551 se menoscaba el principio constitucional de la descentralización.

“De acuerdo con el artículo 287 ibídem, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, entre ellas el desarrollo y la organización de su territorio”. Añadió que según la Ley 136 de 1994, corresponde al Concejo determinar para la adecuada prestación de los servicios que tiene a su cargo la división de su territorio si lo tiene a bien, en corregimientos.

“Es el concejo quien debe determinar si en su municipio existen o no corregimientos, y si en ellos además existen o no corregidores, y si estos son o no remunerados, por ende, mal hace el legislador, al desatender las micro-realidades sociales, y la diversidad que acompaña la administración del Estado, al determinar que todos los corregidores son ad honorem”, dijo.

La existencia de estos trabajadores no estaba afectando recursos fiscales que no fueran distribuibles por la propia administración, con respecto de las disposiciones que sobre gasto existen hoy, concluyó Soto.

 

La reforma

 

La primera reforma al recientemente aprobado Régimen Municipal propone que: “El artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 quedará así: Artículo 118. Administración de los Corregimientos. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente, con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.

Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.

En los corregimientos donde se designe corregidor no habrá inspectores departamentales ni municipales de policía, pues dichos corregidores ejercerán tales funciones.

Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario”.

En tanto que en su artículo 2° la iniciativa propone que “los corregidores que desempeñaron las funciones del cargo durante la vigencia del artículo 41 de la Ley 1551 de 2012 tienen derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales que venían recibiendo de conformidad con las normas municipales aplicables”.

 

 

Algunos corregimientos

 

Municipio  corregimientos

.Medellín      6

. Arauca5

. Barranquilla       2

. Cartagena           15

. Manizales    7

. Florencia     7

. Yopal   10

. Popayán      23

. Valledupar  25

. Quibdó27

. Montería     28

. San José del Guaviare      2

. Villavicencio       7

. Pereira12

Fuente: senador Carlos Enrique Soto