Una de las grandes batallas que librarán la coalición de Gobierno y el Centro Democrático, en la oposición, está a punto de arrancar en la Comisión Séptima del Senado por cuenta de la iniciativa que busca restablecer los derechos relacionados con la jornada laboral, que una reforma promovida por el entonces gobierno de Álvaro Uribe redujo en 4 las horas extras a partir de ampliar el horario de la jornada diurna hasta las 10 de la noche; así como redujo el recargo por dominicales y festivos.
Tres proyectos de ley fueron radicados en el actual Congreso por parte del Partido Liberal, el Partido Social de Unidad Nacional (La U), ambos de la coalición de Gobierno, y el opositor Polo Democrático Alternativo, coincidiendo en este propósito, aunque con leves diferencias en uno de ellos en cuanto a la hora en que finalizaría la jornada laboral diurna y, por ende, a partir de allí se contaría el recargo nocturno.
Además de recuperar los derechos laborales que tenían los trabajadores colombianos antes de la Ley 789 de 2002, estas iniciativas coinciden en que es necesario volver al anterior esquema porque esa reforma no cumplió con su principal propósito, como era generar más empleo a partir de bajar los costos laborales a los empleadores.
La reforma del año 2002 modificó la jornada laboral diurna, fijándola desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p. m., pues estaba desde las 6 a.m. hasta las 6 p.m. Además recortó los recargos sobre la remuneración de los dominicales y festivos, pasando de una remuneración del 100% a un recargo sobre la remuneración ordinaria del 75%.
En consecuencia todo apunta a que estos proyectos se acumularían en uno solo por referirse al mismo tema, como lo establece la Ley 5ª (Ley del Congreso), sin embargo, este procedimiento no se ha podido realizar hasta el momento porque la presidencia de la Comisión Séptima del Senado aún no ha designado ponentes para estas iniciativas, como no lo ha hecho para ninguno de los proyectos nuevos, pues ha preferido ocuparse en primera instancia de los proyectos que vienen en tránsito de la anterior legislatura.
En ese sentido en la Comisión Séptima del Senado están para iniciar su trámite legislativo el proyecto No. 038 de 2014 del senador Luis Fernando Velasco, el cual cuenta con el respaldo del Partido Liberal; el proyecto No. 006 de 2014 del senador Jimmy Chamorro, que tiene el respaldo del Partido de La U; y el proyecto de ley No. 013 de 2014 del senador Alexánder López, a nombre del Polo Democrático Alternativo.
El proyecto que finalmente resulte acumulado se prevé que será motivo de un encarnizado debate, pues precisamente la reforma que hizo el gobierno de Álvaro Uribe en 2002 fue criticada en la pasada campaña presidencial por el presidente Santos, quien se comprometió a que de ser reelegido reviviría los beneficios que tenían los trabajadores hasta la Ley 789; frente a lo cual el entonces candidato presidencial del uribismo, Óscar Iván Zuluaga, defendió la medida señalando que permitió que los niveles de desempleo no crecieran en el país durante el anterior gobierno.
Fuerzas políticas
Para muchos fue una sorpresa que Álvaro Uribe no haya querido hacer parte de la Comisión Primera del Senado, considerada la más importante del Congreso, y prefirió ir a la Séptima.
Sobre el particular se han hecho muchos análisis que en general apuntan a que el expresidente quiere dar la lucha en esa célula a iniciativas clave de la administración Santos, frente a las cuales él se mueve como pez en el agua, como es en el tema laboral el proyecto de revivir el antiguo esquema del recargo nocturno y los dominicales; así como el proyecto ordinario de reforma a la salud, el cual el Gobierno estudia su radicación después de que se hundiera en la pasada legislatura.
Uribe, como se dijo, como presidente fue promotor de ampliar el horario de la jornada laboral diurna y como senador fue ponente del proyecto que derivó en la Ley 100 de 1993, que reformó el sistema de seguridad social integral dando cabida, entre otros, a las EPS.
A pesar del apoyo gubernamental, las posibilidades de que este proyecto avance en primer debate en la Comisión Séptima del Senado depende de que la coalición logre el apoyo de los conservadores y de independientes, pues entre liberales y La U suman apenas 4 de los 14 votos que tiene esta célula.
En ese sentido el Partido Conservador tiene tres votos, en tanto que Opción Ciudadana, la Alianza Verde, MAIS y el Polo cuentan con un senador cada uno.
Mientras tanto, el Centro Democrático tiene por el momento los votos de sus tres senadores en esta célula legislativa: Orlando Castañeda Serrano, Honorio Henríquez Pinedo y Álvaro Uribe Vélez.
Por los lados del Partido Conservador la senadora Yamina Pestana Rojas le dijo a EL NUEVO SIGLO que “aún no nos hemos reunido para organizar esos temas. La próxima semana vamos a tener reunión de bancada, me imagino que ese es uno de los temas que van a estar en el orden del día”.
Proyecto Partido Liberal
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto restablecer los derechos laborales relacionados con la jornada laboral, las horas extras y el trabajo dominical y festivo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 2°. Jornada laboral. Los numerales 1 y 2 del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedarán así:
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.
1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho horas (6 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p. m.) y las seis horas (6 a.m.).
Artículo 3°. El artículo 161, literal d) del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 161. (...)
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este caso el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta ocho (8) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 6 p.m.
Artículo 4°. Trabajo dominical y festivo. El numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
Artículo 179. Trabajo dominical y festivo.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 25, 26 y 51 literal d) de la Ley 789 de 2002.
Proyecto Partido de La U
Artículo 1°. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:
Artículo 160. Trabajo ordinario y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
Artículo 2°. El literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002 quedará así:
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 7 p.m.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Proyecto del Polo
Artículo 1°. El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, quedará así:
Artículo 160. Trabajo Diurno y Nocturno.
1. Trabajo diurno ordinario es el comprendido entre las seis horas (6 a. m.) y las dieciocho horas (6 p.m.).
2. Trabajo ordinario nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis horas (6 a.m.).
Artículo 2°. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002, quedará así:
Artículo 161, literal c), inciso primero.
El empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
Artículo 3°. El numeral 1º del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, quedará así:
Artículo 179 Trabajo Dominical y Festivo.
1. El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.
Artículo 4°. El artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002 quedará así:
Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.
Numeral 2. Para efectos de compensación de dinero de estas vacaciones, conforme al numeral 1 del artículo 189 modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.
Artículo 5°. El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 30 de la Ley 789 del 2002 quedará así:
Naturaleza y características del Contrato de Aprendizaje. Contrato de Aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicios a un empleador, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado mediante una relación laboral formal, por tiempo de terminado y desarrollada durante una etapa lectiva y otra práctica, que no podrán ser superiores en total a tres (3) años, y de conformidad, al salario y demás obligaciones de orden legal y contractual convenidas.
El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal, o del fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. Durante el cumplimiento del contrato el salario pactado se aumentará al dar inicio a la fase práctica hasta llegar, cuando menos, al cien por ciento (100%) del salario mínimo legal vigente o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales para el caso de las funciones y cargos desempeñados por el aprendiz.