Una alerta frente al incremento de empresas ilegales que ofrecen los servicios laborales, lanzaron las empresas aseguradoras.
Señalan que es muy preocupante para el Sistema de Seguridad Social Integral el incremento desproporcionado e ilegal del número de empresas o personas naturales que, sin tener la condición de empleadores, ofrecen realizar la afiliación a todas las entidades de la seguridad social (Administradoras de Riesgos Laborales, ARL; Empresas Prestadoras de Salud, EPS; Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP y Cajas de Compensación Familiar).
Para ello utilizan varios medios de publicidad, entre ellos, periódicos de circulación nacional, regional o local, pancartas callejeras y especialmente en los muros o postes de alumbrado, así como por avisos de internet.
Por este motivo consideran conveniente aclarar que el Ministerio de Salud y Protección Social ha autorizado a 16 asociaciones y agremiaciones para que de manera excepcional afilien colectivamente a sus miembros asociados como trabajadores independientes en el caso de ARL, las cuales cuentan con la autorización de esta entidad y cumplieron los requisitos establecidos.
Según un informe emitido por Positiva de Seguros, también se ha detectado que la gran mayoría de empresas que promueven el proceso colectivo de afiliación a independientes, sin autorización legal, fingen la modalidad de ser agrupadoras autorizadas, realizan afiliaciones en forma irregular con tarifas muy por debajo de las establecidas por Ley, generando en el supuesto afiliado la confianza de estar cubierto, pero realmente gestionan la afiliación por uno o varios días y luego hacen el retiro por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, apropiándose de los dineros aportados por el trabajador independiente, dejándolo en total desprotección.
Forma en que operan
Para hacer la defraudación, estas “empresas “inconsistentes” se afilian a la ARL con una actividad económica cuyo objeto social es muy general, tipo asociación, fundación o Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S. y utilizando el número de NIT proceden a vincular física o electrónicamente a las personas que llegan a sus instalaciones.
Como el recaudo de la cotización a las ARL se hace mes vencido, estas empresas hacen la afiliación normal y en la novedad del mes siguiente aplican el retiro por PILA, dejando registro de uno o dos días de afiliación sin que el trabajador se entere. Así se quedan con gran parte de los recursos destinados a la salud y se pone en riesgo la atención de quienes creen estar afiliados.
Otro “gancho” para afiliar a cualquiera de los sistemas es cobrar una tarifa inferior a la que corresponde a la actividad laboral real o clase de riesgo según la actividad desarrollada, y que debe desembolsar para quedar cubierto, generando un falso ahorro al supuesto afiliado. Esta situación legalmente determina la nulidad de la afiliación e imposibilita la atención asistencial ante la ocurrencia de un accidente de trabajo y la pérdida de prestaciones económicas.
Lo que se debe tener en cuenta
La principal recomendación es acudir a los puntos de atención que tiene Positiva Compañía de Seguros a nivel nacional o de cualquier ARL debidamente autorizada, y solicitar asesoría y acompañamiento en el proceso de afiliación a través de los medios dispuestos para tal fin, como página web o call center.
Como segunda medida debe revisar si la actividad que desempeña está clasificada en riesgo I, II o III, el contratista asume el pago de la cotización; si la actividad es clasificada como de alto riesgo, es decir está en la clase IV o V, dicha afiliación debe pagarla el contratante.
Otra modalidad de fraude corresponde a empresas que refieren ser suministradoras de recurso humano o intermediación laboral, actividad que solo puede ser desarrollada por Empresas de Servicios Temporales autorizadas por el Ministerio de Trabajo, además para que su vinculación sea confiable usted deberá firmar un contrato laboral en misión y la empresa tener los permisos correspondientes para desarrollar dicha actividad.
Igualmente debe tenerse en cuenta que las cooperativas de trabajo asociado, fundaciones, asociaciones, S.A.S., no pueden suministrar recurso humano en actividades misionales, es decir sector salud, sector industrial, manufactura, construcción, minería, educativo y demás que así se asimilen según la ley.
Recomendación, antes de realizar cualquier gestión en afiliación al Sistema General de Seguridad Social: Consulte a las entidades competentes que le darán la asesoría adecuada y así evitará verse afectado en su bolsillo o lo peor, en su bienestar de salud e inclusive exponiendo su propia vida.
Recuerde que el empleador real o quien efectivamente se beneficie de sus servicios deberá legalmente asumir las prestaciones. La afiliación irregular perjudica al trabajador, a su familia e incluso al empleador real.
De otra parte cabe destacar que desde el 1º de febrero de este año empezó a regir el decreto que establece que los estudiantes de todos los niveles académicos que ejecuten trabajos para la institución educativa o realicen sus prácticas, deberán afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
Muchos de los avisos que hay en postes y muros de calles que promueven la afiliación a salud, riesgos laborales, pensiones y cajas de compensación familiar no son legales.