La atención que se está brindando en el sistema carcelario a la población interna diagnosticada con trastornos mentales presenta varias falencias que no garantizan los estándares mínimos, indicó la Defensoría del Pueblo.
Un informe preparado por la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, que fue conocido por EL NUEVO SIGLO, indica que actualmente 121.421 personas se encuentran privadas de la libertad, de las cuales de acuerdo a información suministrada por la Dirección de Atención y Tratamiento del Inpec, a septiembre de 2015 existen 2.340 internos diagnosticados con trastorno mental en 102 prisiones.
Sin embargo, llama la atención del organismo que la cifra de internos identificados con trastorno mental prácticamente no ha variado desde el año 2011 (ver gráfico), no obstante que en ese periodo la población carcelaria ha crecido en personas.
En ese sentido la Defensoría del Pueblo considera que esta situación “podría revelar deficiencias en el diagnóstico de la población privada de la libertad con enfermedades mentales graves”.
Por lo cual concluye que “existe una invisibilización generalizada de la enfermedad mental en los establecimientos de reclusión del país, que se refleja en el nulo incremento en la población diagnosticada en relación con el incremento general de la población privada de la libertad, de acuerdo con lo informado por el Inpec”.
En el año 2013 fue sancionada la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de salud mental, la cual se constituye en la primera norma en el país que aborda de manera integral el tema, reconociéndola como un derecho fundamental y brindando elementos que permitan garantizar, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la promoción, la prevención y atención.
Sobre las personas privadas de la libertad, la Ley 1616 asigna la responsabilidad de garantizar el acceso a la promoción de la salud mental y a la prevención y atención al Ministerio de Justicia, al Inpec y a las entidades prestadoras del servicio de salud que han sido contratadas para tal fin.
Atención
La atención de la población diagnosticada con trastornos mentales en 102 centros de reclusión está a cargo de la IPS GIH, la cual fue contratada por la EPS Caprecom garantizando atención hasta 30 sesiones de psicoterapia individual o grupales, familiares o de pareja por psiquiatría y psicología, durante el año calendario.
Sin embargo, en este punto, la Defensoría del Pueblo llama la atención que el Inpec no cuenta con información estadística sobre los internos con trastorno mental que pertenecen al régimen contributivo y que por lo tanto reciben atención por parte de su EPS.
La Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria realizó este año visitas de inspección a 12 establecimientos de los 102 a nivel nacional en que se encuentran personas diagnosticadas con trastorno mental.
En la visita se pudo determinar que la farmacodependencia es el trastorno mental más frecuente al interior de los establecimientos, seguidos por la esquizofrenia, el trastorno de ansiedad y trastornos del afecto como depresión y trastorno afectivo bipolar.
También están presentes, aunque en menor incidencia, trastorno de personalidad, trastorno disocial, trastorno delirante, trastorno adaptativo y retraso mental, entre otros.
De otra parte, solo existen dos unidades de salud mental ubicadas en cárceles del país, en La Modelo en Bogotá y Villahermosa en Cali. A pesar de que estas unidades cuentan con el personal idóneo y los espacios adecuados para el tratamiento integral de la enfermedad mental, en la actualidad solo se está brindando esta atención a 75 personas privadas de la libertad, explica la Defensoría.
El hecho que más preocupa a la Defensoría del Pueblo es la utilización de las Unidades de Tratamiento Especial (UTE), pese a que la ley determina un uso distinto para ellas, como unidades para albergar a las personas privadas de su libertad con trastornos mentales, vulnerando de esta forma los derechos humanos de las personas allí recluidas.
De igual forma, según la Defensoría, ninguno de los establecimientos visitados cuenta con protocolo para atención de urgencias psiquiátricas; en tanto que el tiempo promedio destinado por los médicos psiquiatras para la valoración y seguimiento de las personas privadas de la libertad es de apenas 5 a 8 minutos.
También señala que existe un número significativo de personas judicialmente declaradas inimputables a las que se les decretó una medida de seguridad especial y sin embargo, se encuentran privadas de la libertad en un establecimiento de reclusión ordinario.
Finalmente dice que el tratamiento que reciben estas personas privadas de la libertad sigue siendo netamente farmacológico, ya que no se cuenta con profesional terapéutico como terapeuta ocupacional o psicólogo.
Población carcelaria con trastorno mental
Año Hombres Mujeres Total
2013 2.133 218 2.351
2014 2.046 191 2.237
2015 2.157 183 2.340
Fuente: Defensoría del Pueblo