Cuando el ex presidente Uribe tuvo la idea de hacer un empadronamiento de la población colombiana, la Corte Constitucional se opuso a ello, aduciendo la evidente inconstitucionalidad de semejante medida, por implicar nada menos que la violación de los derechos constitucionales fundamentales a la intimidad; por constituir violación al bloque constitucional de los derechos fundamentales contenidos en lo que se ha llamado el habeas data, artículos 15, 16 y 10 de la Constitución.
La sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual se cumplió el trámite legislativo de revisión del proyecto de Ley Estatutaria 184 de 2010 y 046 de 2010, Cámara, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, ya es ley y se encuentra para sanción presidencial.
Aleta roja II. Como un hecho sin precedentes puede calificarse lo actuado por los organismos de Policía de Colombia pretextando la orden de un juez, que investiga un presunto fraude electoral en las elecciones para gobernador del Valle del Cauca, e incautando arbitrariamente la totalidad de los archivos informáticos de la Registraduría Nacional del Estado Civil que contienen el censo electoral de los ciudadanos colombianos por cinco días.
La arbitrariedad. La orden del juez disponía la práctica de una prueba sobre los archivos relacionados con el censo electoral correspondiente exclusivamente al departamento del Valle del Cauca. No obstante, los organismos de Policía, según el registrador Carlos Ariel Sánchez, se apoderaron irregularmente de la totalidad del censo de la Nación y lo trasladaron a sus cuarteles, incumpliendo el mandato que les daba un término de solo 72 horas para cumplir su cometido, que debieron haber ejecutado en las instalaciones mismas de la Registraduría examinando con exclusividad los archivos informáticos relativos a la prueba que se les había ordenado y con la vigilancia de las autoridades electorales.
Propósito desconocido. Según el Registrador, no se sabe con qué propósito desconocido se cometieron estas irregularidades que pueden constituir diferentes violaciones a la ley penal, en cuanto a que se violentaron las garantías de lo que se denomina el habeas data consagrado por el artículo 15 de la Carta Magna, por el cual se protegen el derecho a la intimidad y otros derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos residentes en Colombia, creando suspicacias de todo orden, pues ya media una aspiración presidencial del mejor policía del mundo.
Ante el Fiscal. El registrador Sánchez enteró al fiscal Eduardo Montealegre de semejante atropello, que mereció este comentario del jurista Fernando Londoño: “Mañana, con otra orden de un juez, llegarán a los bancos a reclamar los extractos de todos los clientes y vaya uno a saber qué puede hacerse con eso. Otro más osado podrá llegar al Banco de la República a pedir los moldes con que se hacen los billetes”. “Así la cosa, señala el ex ministro, estamos como en la obra del Gran Hermano, de George Orwell, el que sigue con un ojo electrónico todos los pasos de quien se le atraviese”.