Alerta por "trasteo de votos' en 33 municipios | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Febrero de 2015

A partir de los registros de inscripción de cédulas que hasta el pasado 13 de febrero arrojó el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación alerta a las autoridades competentes por el riesgo de trashumancia electoral (fenómeno comúnmente conocido como “trasteo de votos”) que se advierte en 33 municipios del país.

 

Cuando apenas han trascurrido algo más de 100 días desde la apertura, el pasado 25 de octubre, de las inscripciones de cédulas de ciudadanía para actualizar el cambio de residencia de los votantes, de cara a las próximas elecciones de autoridades locales, en varias regiones del país se ha notado un aumento no convencional de este trámite. En los 33 municipios reportados en esta alerta de la Procuraduría General de la Nación, la inscripción de cédulas es ya del 4% o más con respecto a su censo electoral.

 

Castilla La Nueva en el Meta y Albania en la Guajira, son los de mayor atipicidad en el porcentaje de inscritos sobre el censo electoral, con el 11,90% y el 9,83% respectivamente. Estos mismos municipios, al igual que Cabuyaro y Acacías (Meta), así como La Jagua de Ibirico (Cesar), habían sido reportados por la Procuraduría en el 2011 al evidenciarse, como ahora, un comportamiento atípico en los registros de inscripción de cédulas.

El Ministerio Público llama la atención a las autoridades electorales para que adopten las medidas necesarias, tendientes a prevenir situaciones que atenten contra la transparencia del ejercicio democrático del próximo mes de octubre, cuando los colombianos elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales de sus territorios. De comprobarse la infracción a las normas vigentes, se deben dejar sin efecto las inscripciones de los ciudadanos que no residen en la localidad donde pretendan ejercer el derecho al voto, con el fin de evitar que quien no resida, no trabaje o no ejerza actividades de tipo comercial en el respectivo municipio, entre a decidir y en consecuencia distorsione la voluntad popular de quienes en realidad son residentes.

 

De otra parte, llama la atención que dentro del consolidado estadístico que se lleva por parte de la Registraduría Nacional, a la fecha nueve municipios aparecen sin reporte de inscripciones: Briceño (Antioquia); Pajarito, Sativasur y Viracachá (Boyacá); Inza y Jambaló (Cauca); San Diego y Tamalameque (Cesar), y Guachucal (Nariño). Este organismo de control le solicita a las autoridades electorales precisar si allí no se ha inscrito ciudadano alguno, o si se trata de una omisión por parte de los registradores responsables de remitir la información para consolidar los datos en el nivel central.

 

Labores de vigilancia y control del Ministerio Público

 

El Ministerio Público realizará la vigilancia, control y acompañamiento a los procedimientos breves y sumarios que decida adelantar el Consejo Electoral para garantizar la legalidad del proceso de inscripciones en todo el territorio nacional.

 

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, expidió la Directiva 001-15, mediante la cual se imparten instrucciones a los procuradores regionales, provinciales y personeros sobre cómo se debe ejercer el control por parte del Ministerio Público durante el período de inscripciones y se solicita advertir a las autoridades competentes sobre la posible trasgresión al artículo 316 de la Constitución Política, según el cual, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

 

Este organismo de control invita a la ciudadanía a presentar las quejas por posibles irregularidades en la inscripción de cédulas, que podrán allegarse directamente a las personerías municipales, registradurías, procuradurías regionales y provinciales.

 

Regulación de la propaganda electoral

 

Teniendo en cuenta que el próximo 19 de abril se realizarán las consultas de los partidos y movimientos políticos con el fin de escoger candidatos, directivos y decidir sobre asuntos de otro carácter, y que el 25 de octubre se llevarán a cabo las elecciones para autoridades territoriales, se exhorta a los alcaldes municipales y distritales para que den cumplimiento al artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y en consecuencia expidan los respectivos decretos mediante los cuales se regule la publicidad visual, estableciendo su forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas, propias de la difusión de propaganda electoral, señalando los sitios públicos autorizados para fijarla.

 

Cabe destacar que la propaganda electoral solo se puede efectuar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la jornada democrática. Para cada consulta el plazo comenzará a correr una vez se conozcan con precisión los asuntos de la misma y el sitio en que se va a realizar. Para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, sólo podrá hacerse propaganda a partir del sábado 25 de julio. 

 

Ley de Garantías Electorales

 

La Procuraduría advierte a las administraciones municipales y departamentales del sector central y descentralizado, sobre las prohibiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”. Desde el próximo 25 de junio y hasta el 25 de octubre no se podrá modificar la nómina del respectivo ente territorial, salvo que se trate de faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia, o de provisión de cargos por normas de carrera administrativa. No se podrán celebrar, dentro del mismo plazo, convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

 

Las autoridades territoriales deben abstenerse de participar, promover o destinar recursos públicos en reuniones de carácter proselitista. No podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen precandidatos o candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos o juntas administradoras locales. Tampoco se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni facilitar el alojamiento o el transporte de electores, precandidatos, candidatos o sus voceros.