Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista EL NUEVO SIGLO
Habría llegado a su fin por un reciente fallo del Consejo de Estado la práctica en que incurrieron algunos alcaldes en el último periodo (2012-2015) de renunciar y no cumplir su periodo de cuatro años para poder aspirar en las siguientes elecciones a la gobernación.
La Ley 136 de 1994 establece que “nadie podrá ser elegido simultáneamente alcalde o miembro de una corporación o cargo público, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.
En ese sentido esta norma determinó una inhabilidad de 12 meses para los alcaldes y gobernadores que dejaran el cargo, lo que para una nueva aspiración a un cargo de elección popular hizo que si querían participar en los comicios siguientes de autoridades locales tuvieran que renunciar un año antes de que se abriera la inscripción de candidatos.
Sin embargo, la Ley 617 del año 2000 elevó a 24 meses la incompatibilidad para que los gobernadores y alcaldes se pudieran postular nuevamente a un cargo de elección popular.
La situación que se generó hizo que se presentaran algunos proyectos de ley en el Congreso de la República para unificar el periodo de inhabilidad de alcaldes y gobernadores, pues como lo explicó una iniciativa que radicó el entonces representante a la Cámara por el departamento de Putumayo, Guillermo Rivera, si la Ley 617 de 2000 tiene un propósito fiscal, “no es entendible que ella establezca un artículo que consagra una restricción adicional en cuanto a la aspiración a cargos de elección popular para quienes hayan dejado de ser alcaldes y gobernadores, limitando de manera exagerada el derecho a elegir y ser elegido consagrado en la Constitución”.
No obstante, los efectos de la Ley 1475 de 2011, la cual reglamentó la Reforma Política de 2009, hicieron que se concordara en que el periodo de inhabilidad de los gobernadores y alcaldes sería de 12 meses luego que dejaran el cargo.
Esta situación se vio reflejada en que varios alcaldes renunciaron a su cargo en 2014, dejando de cumplir el periodo de cuatro años para el que fueron elegidos, con el fin de poder aspirar a la gobernación de sus respectivos departamentos en los comicios de octubre de 2015.
De esta forma se revivió una situación que se presentó entre el año 1995 y hasta antes de la expedición de la Ley 617 de 2000.
Tal vez el caso más sonado recientemente es el de Oneida Pinto, quien renunció en 2014 como alcaldesa del municipio de Albania para poder aspirar a la gobernación de La Guajira en los comicios del 25 de octubre del año pasado.
En esa jornada Pinto logró los votos suficientes para ser gobernadora del departamento, no obstante le falló el cálculo para dar el salto de un cargo a otro, pues el pasado 7 de junio la Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión unánime, declaró la nulidad de esta elección al fallar una demanda.
En la demanda se le acusó a la Gobernadora de violar la prohibición contenida en los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, según la cual, quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes.
Nueva jurisprudencia
La sentencia del Consejo de Estado en que anula la elección de la gobernadora Pinto generó una jurisprudencia en relación con la inhabilidad de gobernadores y alcaldes, pues ahora la misma cuenta los 4 años del periodo para el cual fueron elegidos, independiente de que lo cumplan o renuncien antes, más los 12 meses que se desprenden de lo establecido en la Ley 1475 de 2011.
Ello en la práctica hace que sea imposible para un gobernador y alcalde presentarse a la siguiente elección territorial.
Al respecto dijo la presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Lucy Jeanette Bermúdez, que “estamos unificando jurisprudencia y haciendo jurisprudencia anunciada para que la ciudadanía sepa a qué atenerse en las próximas y en todas las justas electorales, y es que tengan en cuenta que quien se hace elegir alcalde, pues está inhabilitado para inscribirse dentro de ese mismo periodo en el que fue elegido y durante 12 meses más después de terminado el periodo”.