Alcaldes no pueden fijar límites entre municipios | El Nuevo Siglo
Viernes, 2 de Septiembre de 2011

Los límites entre los municipios comprendidos en un Departamento no pueden ser fijados por los respectivos alcaldes, sino por la Asamblea Departamental, dictaminó la Sección Primera del Consejo de Estado.


El máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo hizo el pronunciamiento al estudiar una acción de nulidad que instauró el municipio de Yaguará, Huila, contra el acta de deslinde suscrita el 19 de junio de 1974 por los alcaldes y personeros de municipales de Tesalia y Yaguará, a través de la cual decidieron derogar parcialmente las ordenanzas 26 de 1912 y 34 de 1915, que reglamentan los límites territoriales entre los citados municipios, para trazar una nueva y distinta línea divisoria entre ellos.


Según el expediente, los alcaldes y personeros de Tesalia y Yaguará convocaron al ingeniero comisionado por el director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para aclarar los términos de dichas Ordenanzas, a través de la cual la Asamblea Departamental del Huila estableció el límite entre los citados municipios, diligencia que quedó consignada en una acta de deslinde, cuya nulidad se solicita.


Sin embargo, el alto Consejo dictaminó que el procedimiento que se debe observar para el deslinde y amojonamiento de los entes territoriales, cuya labor está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, está contenido en el artículo segundo de la Ley 62 de 1939, “en la que se constata que el ingeniero catastral comisionado hará el deslinde directamente sobre el terreno, en presencia de los representantes de cada una de las entidades políticas interesadas (para el caso de los municipios será el alcalde y el personero), marcando sobre el plano topográfico o fotográfico del territorio en cuestión la línea o líneas que correspondan a la opinión unánime o diferente de estos, basada en la interpretación de los textos legales u otras razones, y en último caso marcará además el trazado técnico que juzgue más adecuado, cuya ratificación definitiva está a cargo de la Asamblea Departamental”.


Para la Sección Primera del alto Tribunal, “la norma también establece que una vez la Asamblea Departamental reciba la documentación correspondiente, nombrará las comisiones demarcadoras respectivas, que serán integradas por tres diputados, directamente elegidos por dicha corporación, la que examinará el problema y complementará la información, si hubiera lugar a ello, y con la asesoría del ingeniero catastral que actuó en el terreno, propondrá un trazado definitivo para la ratificación de la Asamblea, dentro de los diez días siguientes a su elección, demarcación que vendrá a ser definitiva cuando se haya ratificado por la entidad competente, es decir la Asamblea Departamental”.


El Consejo de Estado también citó el decreto reglamentario 803 de 1940, que señala que los límites territoriales de las secciones, “deben seguir las líneas topográficas naturales o artificiales del terreno, en la medida de lo posible; y que el ingeniero catastral deberá proponer siempre la rectificación de los límites cuando los textos legales estén en desacuerdo, y además elaborará un informe sobre las operaciones realizadas, y junto con las actas de sesiones debidamente firmadas por todos los interesados, enviará tal documentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que a su vez la remitirá a la corporación legislativa, a quien corresponda ratificarla”.


Después de estudiar la anterior normativa, la alta Corte dispuso declarar nulo el acta de deslinde entre estos dos municipios huilenses y advirtió que no puede pasarse por alto la ratificación que debe realizar la respectiva Asamblea Departamental.


“De lo reseñado, forzoso es concluir que el acta de deslinde demandada requería de la ratificación por la Asamblea Departamental, actuación que no se surtió en este caso”, dice el fallo.