La emisora Caracol Radio reveló que a Alberto Merlano Alcocer será el nuevo gerente de la Empresa de Acueducto de Bogotá, después de la salida de Diego Bravo. Será la segunda ocasión en que Merlano Alcocer, familiar de la esposa de Gustavo Petro, asuma la gerencia de la empresa, después que lo hiciera en la administración de Luis Eduardo Garzón.
Alberto Merlano Alcocer es administrador de negocios y fue vicepresidente de Asuntos Humanos de Ecopetrol, consultor en resolución de conflictos, docente de las Universidades del Norte de Barranquilla y de los Andes de Bogotá y director de desarrollo personal de Carvajal S.A.
La posesión de Merlano se llevaría a cabo tan pronto el alcalde Petro regrese de su viaje a Venezuela, donde se encuentra por las honras fúnebres del presidente Hugo Chávez.
Indemnizan a la empresa
El Consejo de Estado falló a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá una acción de reparación que obliga a la sociedad Acuasistemas Ingenieros Asociados Ltda. a responder por la falla estructural presentada en la planta de tratamiento La Laguna, ubicada en Usme (Cundinamarca).
La Sección Tercera, con ponencia de la consejera Olga Mélida Valle de La Hoz, explicó que el contrato suscrito con la entidad demandada tenía por objeto el diseño de las obras de optimización de la planta y los documentos para su construcción que permitirían aumentar la capacidad de tratamiento de 350 a 500 litros por segundo.
Sin embargo, en 1997 se presentó una falla estructural en el tanque de sedimentación, que imposibilitó el aumento de la capacidad de tratamiento de la planta y generó gastos adicionales para su reparación.
Los informes periciales y el estudio realizados por la Universidad de Los Andes coincidieron en afirmar que el colapso fue generado por deficiencias en el diseño de las obras que incidieron en el refuerzo de vigas y el hierro y acero empleados para el armado de los muros.
La Sala declaró el incumplimiento contractual “por defectuosa ejecución del objeto del contrato” y condenó a la indemnización de perjuicios.
Para el cálculo de la indemnización, la Sección Tercera ordenó a los peritos que cuantifiquen el daño emergente, el lucro cesante, dentro de los cuales se deben incluir los costos de demolición y asesorías, retiro de escombros y demás, debido a que el demandante afirmó que los daños ascendían en 1997 a más de 465 millones de pesos, pero no fue confirmado por los expertos que revisaron el caso.