*El funcionario mantiene casi intacto su poder disciplinante
La ofensiva parlamentaria que se anunciaba para recortar las facultades del Procurador General, especialmente en lo que tiene que ver con la destitución de funcionarios elegidos por voto popular, prácticamente no quedó en nada. Sin embargo este cargo no saldría indemne, pues en lo que va de la reforma de equilibrio de poderes dice que no podrá reelegirse.
A pesar del alto número de concejales, diputados, alcaldes y gobernadores que han sido destituidos por motivos disciplinarios en los últimos años, en realidad fue la salida del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, ordenada en diciembre de 2013 por Alejandro Ordóñez Maldonado, el hecho que puso sobre el tapete para algunos la necesidad de reformar el Código Único Disciplinario y poner en cintura las facultades del Procurador General de la Nación porque su diseño por parte de la Asamblea Constituyente del año 91 habría dejado varias zonas grises, que hoy lo convertirían en un superfuncionario, pues en algunos casos sus competencias se saben dónde comienzan pero no con claridad dónde acaban.
Es el caso específico del poder disciplinante del Procurador sobre los funcionarios elegidos por voto popular, pues mientras que la Constitución Política en su artículo No. 277 (numeral 6) indica que es función suya “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hace parte del bloque de constitucionalidad, dispone en su artículo 23 sobre derechos políticos, que los mismos pueden limitarse exclusivamente, entre otras razones, por una condena proferida por juez.
*Intentos
Con los proyectos de origen parlamentario que se radicaron en el Congreso para ajustar el poder sancionador del Procurador, en relación con los funcionarios elegidos por voto popular, poco y nada ha pasado.
La primera iniciativa en ese sentido fue radicada el 18 de diciembre pasado, pocos días después de que en decisión de primera instancia el Ministerio Público destituyera al alcalde Petro por las irregularidades que se presentaron un año antes con la implementación del nuevo modelo de aseo público en Bogotá.
Se trató del proyecto no. 181/13 presentado por el representante a la Cámara Germán Navas y la entonces representante Alba Luz Pinilla (Polo Democrático) , que buscaba armonizar las facultades previstas en el artículo 277 de la Constitución con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese sentido establecía que “en ningún caso la atribución conferida por el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política al Procurador General de la Nación, de imponer sanciones disciplinarias a quienes desempeñan funciones públicas, podrá comprender la inhabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos, la cual solamente podrá ser establecida por juez competente en proceso penal”.
Dicha iniciativa fue retirada por el autor luego de que no se le diera trámite en la Comisión Primera de la Cámara.
Luego el 20 de julio pasado, las bancadas en Senado y Cámara de los partidos Alianza Verde y Polo radicaron en el actual Congreso el proyecto no. 07/14 Cámara, el cual también fue retirado. Esta iniciativa proponía regular el ejercicio del poder disciplinario del Procurador General, estableciendo que podrá destituir a todos los servidores públicos, exceptuando los de elección popular.
Más tarde, el 30 de julio pasado, las bancadas en Cámara y Senado del Polo y la Alianza Verde insisten en la radicación de este proyecto (ahora se le dio el No. 50/14 Senado); sin embargo el mismo fue acumulado con el proyecto 55/14 Senado, por medio de la cual se reforma el Código Disciplinario Único, esta última iniciativa que presentaron el procurador Alejandro Ordóñez y el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora.
Este proyecto se encuentra pendiente de su primer debate en la Comisión Primera del Senado, sin embargo, en la respectiva ponencia se desecha la propuesta de la senadora Claudia López (Alianza Verde) en el sentido de que la destitución y la suspensión del cargo superior a seis meses, tratándose de funcionarios de elección popular, y la inhabilidad general para cualquier funcionario deben ser convalidadas por un juez antes de empezar a regir.
*Puntos perdidos
La ponencia para tercer debate en cámara del proyecto de equilibrio de poderes mantiene que el Procurador General será elegido para un periodo de cuatro años sin reelección.
Además la elección de altos dignatarios, como el Procurador General, debe estar precedida de una convocatoria pública y un concurso de méritos a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Finalmente, los altos cargos, entre ellos el Procurador General, no podrán ocupar dentro de los tres años siguientes contados a partir de la fecha en que cesen en el ejercicio de sus funciones, ningún otro cargo público o de elección popular.