Una agudadiscusión enfrentará hoy el proyecto de ley de la reforma al Código Penitenciario y Carcelario, que en su ponencia de tercer debate propone “condiciones especiales de reclusión para los sindicados y condenados que hayan sido postulados a la pena alternativa prevista en la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno nacional”.
El proyecto se encuentra agendado en la Comisión Primera del Senado para tercer debate.
Lo anterior, bajo la premisa del enfoque diferencial que establece también condiciones especiales de reclusión a las personas según su género, edad, pertenencia a minorías étnicas, orientación sexual, situación de discapacidad, entre otros.
La ponencia también trae otros puntos polémicos como la creación de sitios de reclusión especial para los condenados por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito (conductores ebrios), además de la creación de centros de arraigo transitorio.
Esta clasificación también la integran cárceles de detención preventiva, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, cárceles y penitenciarías para mujeres, cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública, colonias agrícolas, establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental y personas con trastorno mental sobreviniente, bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica.
De igual forma, se proponen nuevos artículos relacionados con los requisitos para conceder la prisión domiciliaria, el control de la medida de prisión domiciliaria, la ejecución de la medida de prisión domiciliaria, la redención de la pena durante la prisión.
También se endurecen las sanciones para todo aquel que haga un uso indebido de telecomunicaciones en los centros de reclusión, estipulando que el uso del teléfono celular por fuera de los casos autorizados será considerado como falta gravísima para el funcionario que así lo permita o facilite.
En lo relativo a los jueces de Ejecución de Penas, la ponencia señala que en los establecimientos donde no existan permanentemente dichos funcionarios, deberán realizar al menos dos visitas semanales a los establecimientos de reclusión que les sean asignados.
Frente al tema de salud se autoriza que los profesionales de la salud puedan realizar su servicio social obligatorio en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, previa reglamentación que se expida para tal fin dentro del año siguiente a la promulgación de la ley.
En relación con el régimen de visitas, los ponentes de la reforma al Código Penitenciario aceptaron la propuesta del Gobierno de eliminar el artículo que hacía referencia a las visitas de la prensa a las cárceles y avalaron también la propuesta que establece que de toda visita a un establecimiento penitenciario o carcelario, sea a los internos o a los funcionarios que allí laboren debe quedar registro escrito. El artículo establece que de incumplirse este registro se cometería una falta disciplinaria grave. En cuanto a la asignación de recursos para el sistema carcelario, también se propuso un artículo nuevo que incrementa a un 60% los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, a partir del año 2014. Este incremento (10%) se destinaría exclusivamente a la adquisición de terrenos, el diseño, construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de los establecimientos de reclusión a cargo de la Nación.
El proyecto inicia de esta manera su tercer y penúltimo debate antes de ser aprobado como ley de la República.