Legalizar los terrenos en manos de poseedores de buena fe, podría ser una realidad si la Cámara aprueba la iniciativa en último debate.
Sin embargo, para el abogado Nelson Camilo Sánchez, investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y profesor de la Maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, “este proyecto es inoportuno y peligroso, así fuera bien intencionado. Además de hacer aún más complejo el panorama legal, al crear más mecanismos y rutas para acceder a la propiedad de la tierra, invade la órbita de los procesos transicionales de restitución dispuestos por la Ley de Víctimas con un procedimiento que no necesariamente garantiza el mejor interés de quienes han sufrido el despojo de sus tierras”.
Proyecto
Se trata del proyecto de ley número 150 de 2011 Cámara – 258 de 2011 Senado, “por el cual se establece un proceso especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles, sanear la falsa tradición y dictar otras disposiciones”, radicado el 5 de mayo de 2011 por los senadores Eduardo Enríquez, Olga Lucía Suárez, Roberto Gerlein, Gabriel Zapata, Efraín Cepeda, Hernán Andrade, Juan Mario Laserna, Nora García, Jorge Hernando Pedraza y César Tulio Delgado, del Partido Conservador; Camilo Sánchez y Juan Manuel Galán, del Partido Liberal; Teresita García, del Partido de Integración Nacional (PIN); y Juan Carlos Restrepo, de Cambio Radical.
La ponencia de la representante Victoria Eugenia Vargas, del Partido Liberal, fue publicada el pasado 23 de mayo y su debate está agendado mañana en la plenaria de la Cámara como octavo punto del orden del día.
De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa busca “podrá otorgarse título de propiedad a quien demuestre posesión material sobre bienes inmuebles, urbanos o rurales, siempre que dicha posesión no sea producto de violencia, despojo o abandono forzado, y que el inmueble no esté destinado a cultivos ilícitos, ni haya sido adquirido como resultado de esta actividad”, según el proyecto.
Y agrega que “respecto de inmuebles rurales, constituirá posesión material la habitación o el uso productivo agrícola, pecuario o forestal sobre un predio rural, cuya extensión no supere la de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) establecida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o por quien cumpla las respectivas funciones, para el lugar de ubicación del inmueble”.
Controversia
Según le explicó el senador Enríquez a EL NUEVO SIGLO, en Colombia la propiedad tiene dos enfermedades una la falsa tradición y la otra la posesión si título: “Hay unos 7 millones de colombianos que tienen estas dificultades. La gran mayoría son personas de escasos recursos”.
Enríquez manifestó que por eso se está creando un proceso especial se pueda en poco tiempo ser dueños de algo y que más o menos 4 millones de personas son poseedoras sin título y unas 3 millones tienen títulos incompletos: “En el marco de la filosofía del artículo 64 de la Constitución Política, proponemos este proyecto de ley que podría tornarse en principal instrumento de democratización de la propiedad, pues bien se ha dicho que ahora está democratizada la pobreza, en tanto quienes ostentan posesión de hecho sobre un inmueble estarían llamados a convertirse en propietarios o titulares del mismo con transparente reconocimiento estatal”.
Pero para el profesor Sánchez, “si bien los argumentos esbozados por el proyecto son legítimos, su problema fundamental radica en que no hay razón para añadir un nuevo mecanismo al ya de por sí nuevo procedimiento previsto para la restitución de tierras. Además, el proceso de restitución que crea este proyecto tiene menos garantías que las dispuestas para los desplazados en la Ley de Víctimas”.
La iniciativa, que está a punto de ser Ley de la República, ante el hecho de que gran parte de la población ejerce posesión sobre inmuebles sin título, busca agilizar el proceso de titulación llevando este tipo de procesos a los jueces municipales. De esta forma el usuario tendría acceso rápido a la justicia, ya que éste se desarrollaría en forma ágil, rápida y económica, pues sus requisitos son mínimos, y sus garantías máximas.
En paralelo, la Ley de Víctimas, anotó Sánchez, al prever la acción de restitución “ya estipula el principio de seguridad jurídica para garantizar la titulación de la propiedad sobre los predios”.
“Dentro de su carácter transicional, la acción de restitución, estipula condiciones más favorables para las víctimas que la simple agilidad o gratuidad del procedimiento, pues incluye presunciones y cargas probatorias flexibles que facilitan el acceso a la justicia”, precisó Sánchez.
“La acción de restitución será decidida en primera o segunda instancia por Tribunales Agrarios, los cuales debido a su integración colegiada (varios magistrados) y su jerarquía brindan mejores garantías de autonomía, seguridad y legitimidad que los jueces municipales y de circuito”, comentó el jurista.
Aunque Sánchez admite que “podría decirse que el proyecto” a punto de ser aprobado “no se dirige a la población que ha sido desplazada sino a quienes actualmente trabajan la tierra pero carecen de títulos jurídicos sobre ella”, en la práctica “este argumento es válido pero insuficiente para eliminar el riesgo de una legalización masiva de tierras después de décadas de despojos masivos y muchas veces sistemáticos”.