Agilizan renegociación de deudas menores | El Nuevo Siglo
Martes, 16 de Abril de 2013

Sin necesidad de un contador,  y a través de un trámite sencillo, los deudores podrán presentar solicitudes de insolvencia en las notarías y en los centros de conciliación que autorice el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 
Los deudores en crisis podrán acudir a centros de conciliación  gratuitos, que están en los consultorios jurídicos y las entidades públicas (alcaldías y personerías, entre otras) si la suma de sus deudas equivale a menos de  100 salarios mínimos mensuales. Adicionalmente, las solicitudes de conciliación podrán ser dirigidas por estudiantes de consultorios jurídicos cuando los pasivos no superen los 40 salarios. 
 
Estos son algunas de las facilidades que ofrece el régimen de insolvencia contenido en el Código General del Proceso y en el decreto 2677 del 2012, cuya socialización, a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, se llevó a cabo en la biblioteca Luis Ángel Arango, en Bogotá. Ante jueces, conciliadores, abogados y  representantes de la academia que asistieron a la jornada el Gobierno destacó que estos avances facilitan el acceso a la justicia a los colombianos que enfrentan una crisis económica.
 
Al día de hoy, el Ministerio de Justicia ha avalado la operación y puesta en marcha de 346  de centros de conciliación en derecho que cuentan con cerca de  20 mil personas capacitadas en métodos alternativos de solución de controversias. "Esperamos en el corto plazo autorizar que en estos centros se ofrezca asesoría en los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante", indicó Nicolás Pájaro,  Director de Justicia Formal y Jurisdiccional. 

Las notarías de todo el país ya están conociendo  de solicitudes de insolvencia, a través de notarios o a través de listas de conciliadores con formación en estos temas. 
  
 "El 90 por ciento de las insolvencias del mundo son de los consumidores. Luego es un problema micro que sumado se vuelve macro, porque todos somos consumidores", indicó Juan José Rodríguez, profesor de la Universidad Externado, quien al hablar de la magnitud del problema explicó que esta es una tendencia mundial por lo que los conciliadores tienen en sus manos un problema de gran dimensión. 
 
La ley dispone que con autorización del Gobierno, los Centros de Conciliación también pueden tramitar casos de insolvencia. El deudor, por su parte, podrá solicitar un acuerdo de pago para salvarlo de la crisis a través de un acuerdo que le permita cumplir sus obligaciones en condiciones más favorables. 
 
Para ello, los conciliadores deberán citar a los acreedores para que negocien con el deudor una salida conjunta, que permita al deudor salir de la crisis al tiempo que proteja el derecho de sus acreedores a que les paguen sus créditos. El régimen también permite  la convalidación de acuerdos privados que el deudor haya convenido con sus acreedores más grandes, para que pueda cobijar a todos los acreedores.  
 
"El conciliador tiene que velar porque se pague a los acreedores del mismo modo, todos tienen que recibir la misma pérdida. Es el principio de igualdad", indico Rodríguez, quien agrego que las obligaciones alimentarias están excluidas del régimen de insolvencia. 
 
El académico enfatizo en que el régimen de insolvencia no patrocina cultura del no pago: "Esta pensado en el deudor que no puede pagar y no en el que no quiere".