La nueva administradora de pensiones del Estado reitera que es necesario que los ciudadanos cuyos trámites aún están sin resolver se contacten con Colpensiones para determinar si su solicitud carece de los soportes legales:
· Copia o resumen de la Historia Clínica actualizada, expedida por la EPS o IPS del régimen subsidiado o contributivo.
· Carta del afiliado donde manifieste el padecimiento de una enfermedad catastrófica o de alto costo.
“La colaboración de nuestros afiliados es indispensable para avanzar en el cumplimiento de este derecho fundamental. Tenemos la certeza que son muy pocas las personas con trámites sin respuesta, por lo que les invitamos a ponerse en contacto con nosotros a la mayor brevedad, allegando los documentos médicos que sustenten su condición y en muy poco tiempo Colpensiones reconocerá su prestación”, afirmó Mauricio Olivera González, presidente de la nueva administradora del RPM.
Desde junio de 2013, cuando la Corte Constitucional amparó los derechos de los ciudadanos y estableció unos plazos a Colpensiones para resolver los trámites radicados ante el antiguo Instituto del Seguro Social en Liquidación y los presentados ante la nueva Entidad, definió unos grupos prioritarios, el primero de los cuales incluía a las personas con una condición de invalidez calificada (perdida un 50 % o más su capacidad laboral) y/o o afectadas por una enfermedad de alto costo o catastrófica.
Los interesados deben allegar sus documentos médicos en el Punto de Atención Colpensiones (PAC), más cercano o comunicarse a través de los teléfonos 4890909 en Bogotá, 2836090 en Medellín, o la línea nacional gratuita 018000 410909 para brindarle mayor información.
Según la Corte Constitucional se consideran enfermedades catastróficas y de alto costo: el VIH/SIDA, la insuficiencia renal crónica, el cáncer con los ciclos de radio y quimioterapia; trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea, entre otros.