Aforados no irían a Congreso para control político | El Nuevo Siglo
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Lunes, 21 de Noviembre de 2016
Redacción Web

Esta semana está prevista en la Comisión Primera del Senado, la discusión y votación del proyecto de acto legislativo que tiene como objeto fortalecer y garantizar la efectividad del control político.

Las autoridades del Estado deberán ser oídas en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

Pero como novedad se expresa  que contra los funcionarios del Estado que tengan investidura como aforados no procederá moción de censura. Si citado un aforado por una de las Cámaras o una de las Comisiones Constitucionales se rehusare a asistir, incurrirá el aforado en causal de mala conducta. La Mesa Directiva de la respectiva Cámara o Comisión Constitucional citante, por escrito y con los soportes o pruebas correspondientes, oficiará a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que inicie la investigación y el trámite correspondiente.

El texto que se propone para primer debate del proyecto de acto legislativo, no difiere del texto presentado por el senador Ernesto Macías Tovar. Al contrario, se amplía el margen de control político a otras autoridades del Estado y se excluye el tema de la moción de censura cuando la autoridad es un aforado, evitando incurrir en inconstitucionalidad alguna, tal como lo hemos anticipado.

En el proyecto de autoría del senador Ernesto Macías estipula que dentro  del mecanismo de control político la preparación de proyectos de acusación que deberá aprobar el pleno de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.

También se pretende que se conozcan las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación, o por los particulares contra los expresados funcionarios, que presten mérito para fundar en ella acusación ante el Senado.

También en la iniciativa se deja abierta la puerta para requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las actividades que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

Se recuerda en la ponencia que la  moción de censura, como se sabe, se aplica a las autoridades por razón de funciones propias del cargo o porque siendo citadas al Congreso, no acuden. El proyecto no pretende extender la figura a los aforados a los que se refiere. Pero se propone que si el funcionario requerido resulta ser aforado y no asiste a convocatorias de control político por razones administrativas, se considere causal de mala conducta, cuyos soportes y pruebas se enviarán a la Comisión de Investigación y Acusación para que inicie la investigación y trámite correspondiente.

De la misma manera se establece que cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado.

Exposición de motivos

Un análisis de la iniciativa del senador Macías indica que este proyecto de acto legislativo no es ajeno a la legislación universal. Hay muchos países en los que el control político no solo procede en relación al Ejecutivo, sino también sobre diversos funcionarios públicos.

La mayoría de países de Suramérica tiene un sistema político presidencialista y una parecida funcionalidad de la división del poder a la que rige en Colombia. Ello puede ser punto de referencia para observar el tipo de control que realiza la Rama Legislativa sobre las demás; sobre quiénes y de qué manera controla.

El Congresista deja en claro que al ser la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, relacionadas en el Estatuto Orgánico, entidades que reciben una fracción del Presupuesto General de la Nación, resulta completamente natural y ajustado a derecho que como disponen de dineros públicos, deban ser objeto de control sobre el empleo de los mismos.